Noticia Corte Constitucional concluye que la Registraduría vulneró los derechos de una mujer trans al impedir su inscripción como candidataLa decisión se originó en el caso de una joven que no pudo postularse a un consejo municipal de juventud.Corte Constitucional Foto: CortesíaLink Sara Valentina Quevedo DelgadoPERIODISTA JUDICIAL28.07.2026 17:35 Actualizado: 28.07.2026 17:35 Compartir Guardar Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera Reportar Resumen Cerrar Este resumen fue construido con ayuda de IA. Escuchar 00:0000:001X Comentar La url ha sido copiada en el portapapeles La Corte Constitucional le ordenó a la Registraduría Nacional identificar y eliminar las barreras administrativas que impiden la participación política de las personas trans e implementar un mecanismo de inscripción virtual con perspectiva de género para las elecciones de los consejos municipales de juventud.La Sala Cuarta de Revisión estudió la tutela presentada por Engel Cattleya Valencia, una mujer trans de 25 años residente en la zona rural de Piendamó (Cauca), quien no pudo inscribirse como candidata al Consejo Municipal de Juventud para el periodo 2026-2030 debido a que la plataforma de la Registraduría seguía identificándola con el marcador de género masculino, pese a haber adelantado el cambio de nombre y la corrección del componente sexo en sus documentos de identidad. Esa situación impidió que su aval político fuera validado conforme a las reglas de paridad.Aunque la Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado, al considerar que la afectación ya se había materializado, amparó los derechos fundamentales de la accionante a la dignidad humana, la igualdad y no discriminación, la identidad de género y la participación política. Además, impartió varias órdenes para evitar que este tipo de situaciones se repitan.El alto tribunal concluyó que la Registraduría incumplió tres obligaciones: no diseñó un mecanismo alternativo de inscripción virtual para personas trans cuyos trámites de actualización de la cédula no hubieran concluido; no difundió información electoral dirigida específicamente a esta población; y no le suministró a la accionante información completa sobre la validez de la contraseña con la que podía adelantar el proceso de inscripción.La Sala también advirtió que el partido Dignidad & Compromiso, que avalaba la candidatura de Engel, tampoco estuvo en capacidad de superar esas barreras porque carecía de información suficiente sobre las condiciones diferenciales que enfrentan las personas trans para ejercer sus derechos políticos. Por ello, ordenó que esa colectividad acompañe a sus candidatos y candidatas con identidad de género diversa desde un conocimiento experto de esas barreras.En la sentencia, la Corte reiteró que las personas trans han sido históricamente sometidas a formas de discriminación sistemática e interseccional y, por ello, cuentan con una protección constitucional reforzada. Recordó, además, que la identidad de género comprende la forma en que cada persona se percibe y se presenta ante la sociedad, por lo que los documentos de identificación son esenciales para garantizar un trato digno y evitar escenarios de exclusión.Frente a la participación política, el alto tribunal insistió en que es deber del Estado remover las barreras que impiden la inclusión de las personas trans. Explicó que esos obstáculos no solo obedecen a actos discriminatorios, sino también a problemas administrativos, errores en las bases de datos y dificultades para que la información de los documentos de identidad corresponda con la identidad de género de la persona.Para la Corte, en este caso Engel perdió la oportunidad de competir en las elecciones de los Consejos Municipales de Juventud y de desarrollar su proyecto político en favor de la población LGBTIQ+ de su municipio, luego de que se le impusiera una barrera administrativa que desconoció su identidad de género y le impidió ejercer plenamente su derecho a ser elegida.Como medida de no repetición, la Corte ordenó a la Registraduría capacitar a sus funcionarios en perspectiva de género y sexualidad para personas LGBTIQ+, con énfasis en los procesos de autorreconocimiento, reconocimiento identitario legal y el derecho a la participación política.Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal. 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