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Corte Suprema de Justicia fija importante precedente en casos de violencia intrafamiliar y ajusta condena

Contenido automatizado Corte Suprema de Justicia fija importante precedente en casos de violencia intrafamiliar y ajusta condenaLas agresiones continuadas e ind...

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Foto: La voz del país

Contenido automatizado Corte Suprema de Justicia fija importante precedente en casos de violencia intrafamiliar y ajusta condenaLas agresiones continuadas e independientes deben revisarse como delitos separados, dijo la Sala de Casación Penal.Sala plena de la Corte Suprema. Foto: Corte Suprema.Link Carlos LópezPERIODISTA JUDICIAL25.07.2026 14:21 Actualizado: 25.07.2026 14:21 Compartir Guardar Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera Reportar Resumen Cerrar Este resumen fue construido con ayuda de IA. Escuchar 00:0000:001X Comentar La url ha sido copiada en el portapapeles El máximo tribunal de la justicia ordinaria emitió un pronunciamiento de relevancia sobre la calificación penal y la dosificación de la pena en contextos de violencia intrafamiliar y lesiones personales. A través de la sentencia SP505-2026, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema corrigió el monto de la condena impuesta a un hombre denunciado por su expareja en Cali.(Radiografía | En el primer semestre de 2026 hubo en promedio 11 masacres cada mes)La historia del caso se remonta a una relación de convivencia intermitente que duró varios meses, periodo en el que la mujer fue víctima de agresiones verbales y físicas tanto en el ámbito privado como en espacios públicos. Las conductas del procesado incluyeron cuestionamientos a su forma de vestir, amenazas de muerte y amedrentamientos con ataques con ácido.Tras ser expulsado del entorno de la víctima, el hombre la abordó y la golpeó en un parque público, lo que le generó a la mujer una incapacidad de 12 días certificada por el Instituto de Medicina Legal. Por estos hechos, la afectada presentó denuncias ante las autoridades en cuatro oportunidades.(Puede ver: Regaño de juez a la Fiscalía por el caso Lili Pink: declaran ilegal elementos clave para el proceso por supuesto lavado)Mazo de juez. Foto:CEET La calificación por la violencia intrafamiliarEn las instancias iniciales, el agresor recibió una pena de siete años y dos meses de prisión al ser condenado por un concurso homogéneo de delitos de violencia intrafamiliar agravada, en concurso heterogéneo con lesiones personales agravadas. Dicha decisión fue ratificada en su momento por el Tribunal Superior de Cali antes de llegar en recurso de casación a la Corte Suprema.Al examinar el expediente, la Sala analizó el precedente de jurisprudencia vigente. Sobre este punto, la norma señala que cuando una persona maltrata física o psicológicamente a uno o varios miembros de su núcleo familiar en una pluralidad de actos, no se estructura un concurso material de delitos dada la naturaleza del bien jurídico protegido.Capturado (Imagen de referencia). Foto:El Tiempo Sin embargo, para este caso concreto, la Sala concluyó que la condena por concurso real y homogéneo de delitos resultaba procedente y respetaba el principio de congruencia, puesto que la calificación jurídica correspondía con precisión a los hechos descritos en las etapas de imputación y acusación.Los magistrados determinaron que el procesado incurrió en múltiples episodios independientes de violencia física y psicológica que ocurrieron en instantes diferentes, los cuales quedaron plenamente probados con material probatorio específico para cada evento. En consecuencia, cada acto configuró de manera autónoma el delito de violencia intrafamiliar agravada, lo que permitía imponer una condena por cada conducta sin vulnerar el principio de unidad de acción.Modificación de la pena y perspectiva de géneroDurante la revisión del fallo, la Corte Suprema advirtió que los comportamientos del procesado estuvieron acompañados de expresiones de estereotipos de género, patrones de sometimiento y subyugación que denotan estructuras patriarcales. Asimismo, la Sala evidenció que la última agresión en el parque fue catalogada por el fiscal del caso como lesiones personales, a pesar de que se produjo dentro del mismo contexto de control y opresión de la violencia intrafamiliar que padecía la víctima.Al casar parcialmente la sentencia de oficio, el alto tribunal fijó la pena definitiva en siete años y un mes de cárcel al detectar un error en la dosificación punitiva. La Corte explicó que si el último evento fue tipificado como lesiones personales, la consecuencia penal derivada de este no podía ser igual o equivalente a la de las demás acciones concurrentes de violencia intrafamiliar agravada según las reglas del concurso de conductas punibles.La Fiscalía llevó el caso. Foto:Fiscalía General de la Nación/ iStock. Aspectos clave de la decisión judicial• Ajuste de la condena: La Sala Penal redujo la pena del procesado de 86 a 85 meses de prisión tras corregir el cálculo del concurso de delitos.Autonomía de los hechos: Se ratificó que cada episodio de violencia física o psicológica comprobado de forma independiente configura de manera autónoma el delito de violencia intrafamiliar agravada.Contexto de género: El tribunal identificó patrones de sometimiento y estereotipos de género en las agresiones sufridas por la víctima en espacios públicos y privados.Revisión de la tipificación: La Corte cuestionó que la agresión física en el parque fuera catalogada como lesiones personales por la Fiscalía, al haber ocurrido en el mismo marco de dominación intrafamiliar.*Artículo desarrollado con apoyo de IA y revisado por un periodista. Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal. 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