La abogada Nora Pabón Gómez responde dudas e inquietudes de los lectores sobre temas de propiedad horizontal.
Derechos de los arrendatarios deben ser respetados
Un lector consulta: "Hace unos 3 meses llegué a vivir en un conjunto como arrendatario. La administración solo tramita solicitudes (certificación de residencia, cambio de pin, uso de áreas comunes, autorización de visitantes) si las hace el propietario, desconociendo mi derecho a la intimidad y al uso como morador. ¿Cómo puedo ejercer mis derechos?"
Respuesta: Aunque el propietario conserva derechos de disposición, el arrendatario también tiene derecho al uso y goce de los bienes comunes. El lector puede dirigir derechos de petición al administrador y al consejo de administración solicitando el reconocimiento de sus derechos como residente. También es recomendable informar al propietario, quien debe garantizar el uso pacífico del inmueble. La Ley 675 de 2001 establece solidaridad en el pago de expensas y la posibilidad de asistir con voz a la asamblea. La Corte Constitucional, en sentencias C-318 y C-738 de 2002, protege los derechos de los arrendatarios. Los órganos de administración no pueden discriminar entre propietarios y arrendatarios en convivencia y derechos sobre bienes comunes.
Administrador y consejo que no acatan decisión judicial
Otro lector consulta: "En 2025 dos jueces fallaron a mi favor ordenando cancelar medidas cautelares (embargo de mi apto por la copropiedad). Ha pasado más de un año y no acatan los fallos. Una administradora ad honorem dijo que el reglamento está por encima de la ley. ¿Qué hago?"
Respuesta: Si hay sentencias en firme, la administradora y el consejo deben cumplirlas. El afectado puede presentar derechos de petición exigiendo el cumplimiento inmediato y explicaciones. También puede solicitar una asamblea extraordinaria para que los copropietarios conozcan la situación. Si persiste el incumplimiento, debe informar al juez competente para garantizar la ejecución. El administrador, como representante legal, está obligado a actuar; no hacerlo incurre en faltas del artículo 50 de la Ley 675 de 2001. La copropiedad puede responder patrimonialmente por perjuicios, y el administrador y el consejo podrían asumir responsabilidad civil, disciplinaria o penal.
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