La Corte Constitucional avaló la mayor parte del decreto con el que el Gobierno adoptó medidas extraordinarias para ayudar al sector agropecuario tras la emergencia económica, social y ecológica declarada a inicios de este año. Sin embargo, condicionó varias de esas medidas para que solo beneficien a quienes realmente resultaron afectados y ordenó mayores controles sobre el manejo de los recursos públicos.
Condiciones clave para los alivios agropecuarios
La decisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, establece que los alivios financieros, créditos y beneficios previstos en el decreto deberán aplicarse a productores ubicados en los 181 municipios reportados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) como afectados por la emergencia, o en otros municipios donde pueda demostrarse una afectación directa causada por ese mismo fenómeno climático.
Además, la Corte exigió que el Ministerio de Hacienda incluya el costo de estos programas dentro del valor total de la emergencia y que el Gobierno cree mecanismos separados para administrar los recursos, de manera que los organismos de control puedan hacer seguimiento permanente a su destinación.
Declaró exequible el artículo 4.° del Decreto Legislativo 175 de 2026, en el entendido de que (i) el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el cálculo del costo total de la emergencia los costos asociados con el Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria - PADA, de ser pertinente, y (ii) el Gobierno nacional, por conducto del Banco Agrario de Colombia, deberá prever un mecanismo para la administración y ejecución de los recursos del programa que permita el seguimiento adecuado de su destinación y que haga posible que los organismos de control dispongan de la información permanente sobre los compromisos que se asuman, conforme a lo dispuesto en la Sentencia C-191 de 2026.
Artículos tumbados y controles adicionales
En su revisión, el alto tribunal también eliminó una frase que impedía considerar como detrimento patrimonial determinadas operaciones de compra y venta de cartera, por lo que esas actuaciones podrán ser objeto de control si generan un perjuicio al patrimonio público.
Asimismo, precisó que algunos beneficios, como la actualización de reportes negativos de crédito, solo podrán aplicarse a las obligaciones cuya mora esté directamente relacionada con la emergencia.
La Corte declaró inexequibles los artículos 9, 10 y 12 del decreto, por lo que dejarán de producir efectos hacia el futuro. La decisión fue adoptada por una votación de seis magistrados contra dos.