Un fallo que redefine la justicia transicional
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) confirmó en segunda instancia la condena contra los siete integrantes del último Secretariado de las extintas Farc-EP por crímenes de guerra y de lesa humanidad, en el marco del Macrocaso 01 sobre secuestro. La decisión, con ponencia del magistrado Eduardo Cifuentes, ratifica la responsabilidad de Rodrigo Londoño, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo, Pastor Alape, Julián Gallo y Rodrigo Granda como autores mediatos de toma de rehenes, homicidio, privaciones graves de la libertad, asesinato y desaparición forzada.
Sin embargo, el tribunal también introdujo cambios sustanciales en el contenido de las sanciones restaurativas, buscando que tengan un componente retributivo 'efectivo' y plenamente determinado. La Sección de Apelación revocó 36 apartes de la sentencia de primera instancia al considerar que varias actividades ordenadas correspondían a obligaciones del régimen de condicionalidad, lo que generaba un doble beneficio para los comparecientes.
Sanciones más estrictas y territorializadas
La JEP ordenó que las condenas de entre seis y ocho años incluyan restricciones concretas, como el lugar de residencia y el municipio donde se ejecutarán los trabajos restaurativos. Además, exige un cronograma preciso con actividades definidas para cubrir todo el periodo de la condena, priorizando a las víctimas y garantizando que los comparecientes se dediquen efectivamente a las labores restaurativas.
- Las sanciones deberán territorializarse según los lugares donde ocurrió la mayor victimización.
- Se incorporaron 35 iniciativas restaurativas presentadas por las víctimas durante el proceso.
- El Gobierno Nacional deberá garantizar los recursos presupuestales para ejecutar los proyectos.
El cronograma de sanciones se extenderá entre el 15 de agosto de 2026 y febrero de 2034, con proyectos en siete regiones del país, incluyendo Antioquia, Caquetá, Meta, Bolívar, Cesar, Huila, Putumayo, Nariño, Santander, Casanare, Vaupés y Bogotá. Las actividades comprenden desminado humanitario, infraestructura rural y urbana, recuperación ambiental, memoria histórica, búsqueda de personas desaparecidas y reconstrucción de medios de vida.
Revocatoria del delito de esclavitud
Uno de los puntos más destacados del fallo fue la revocatoria de la condena por el crimen de esclavitud. La Sección de Apelación explicó que los exintegrantes del Secretariado no tuvieron oportunidad de aceptar o rechazar su responsabilidad específica frente a ese delito durante el procedimiento dialógico, lo que vulneraba las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. No obstante, aclaró que los hechos que sustentaban esa imputación permanecen sancionados bajo otras conductas, como tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal y otros actos inhumanos.
La participación de las víctimas constituye uno de los pilares del modelo de justicia transicional. Aunque muchos casos individuales no aparezcan expresamente mencionados, la atribución de responsabilidad a los máximos responsables tiene efectos sobre las más de 21.000 víctimas de secuestro investigadas en este macrocaso.
Sanciones diferenciadas y próximos pasos
La sentencia también modificó la dosificación de las penas al considerar que la primera instancia impuso el máximo de ocho años a todos los comparecientes sin individualizar su grado de responsabilidad. Tras aplicar los criterios previstos en la ley, la Sección concluyó que tres de los siete sancionados no debían recibir la pena máxima porque participaron únicamente en una o dos de las políticas de secuestro desarrolladas por las Farc o porque no ejercían mando sobre las estructuras armadas. Con esta decisión, solo quienes recibieron una sanción inferior a ocho años podrían eventualmente acumular nuevas condenas en los macrocasos pendientes dentro de la JEP.