Judicial

JEP condena a coronel (r) Germán Alberto León Durán a 5 años de prisión por 31 'falsos positivos'

La JEP emitió su cuarta sentencia condenando al coronel (r) Germán Alberto León Durán a 5 años de prisión por 31 asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate en Casanare y Boyacá, marcando un precedente en el Macrocaso 03.

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Foto: La voz del país

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió su cuarta sentencia en los ocho años que lleva en funcionamiento desde su creación con el Acuerdo de Paz. El fallo recayó sobre el teniente coronel (r) Germán Alberto León Durán, quien fue condenado a cinco años, nueve meses y un día de prisión por su responsabilidad como autor mediato en 31 asesinatos y desapariciones forzadas presentados falsamente como bajas en combate en Casanare y Boyacá.

Un precedente en el Macrocaso 03

La decisión marca un precedente dentro del Macrocaso 03, que investiga las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate. Se trata de la primera sanción alternativa impuesta por la JEP a un oficial del Ejército Nacional, luego de que el compareciente pasara de negar los hechos a reconocer de manera tardía su responsabilidad.

Las sentencias previas de la JEP

Con esta sentencia, la JEP completa cuatro fallos desde su creación. Los anteriores fueron dictados contra el antiguo secretariado de las Farc por secuestros; contra 12 militares del Batallón La Popa por ejecuciones extrajudiciales, quienes deberán cumplir ocho años de sanción propia; y contra el coronel (r) Publio Hernán Mejía, condenado a 20 años de prisión por ‘falsos positivos’. Las tres decisiones fueron apeladas y aún se espera la resolución de esos recursos.

Es otro camino que pueden tener las personas que están en un juicio adversarial que deciden, en el momento procesal oportuno, aceptar, así sea tardíamente, su responsabilidad. Esto conlleva a una rebaja sustancial de la pena que eventualmente podrían enfrentar si llegan a una sentencia, afirmó el magistrado Alejandro Ramelli, presidente de la JEP.

Diferencias con la justicia ordinaria

Ramelli explicó que el modelo transicional difiere del de la justicia ordinaria porque parte de una macroinvestigación y porque la aceptación de cargos no es suficiente para acceder a beneficios. Es diferente a la justicia ordinaria porque hubo una macroinvestigación que no se limita a una imputación y en este caso no basta con aceptar los cargos porque se tiene que hacer una audiencia con las víctimas para decirles la verdad, agregó.

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