En un fallo de tutela, la Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer que denunció una campaña de desprestigio en internet. El tribunal concluyó que las publicaciones reiteradas, la divulgación de datos personales y el uso no autorizado de su imagen constituyeron violencia de género digital.
El caso que llegó a la Corte
La mujer acudió a la instancia judicial luego de que un hombre la acusara de estafadora y realizara una seguidilla de publicaciones en las que exhibía su imagen e información personal. La accionante aseguró que esta conducta reiterada afectó su reputación y que los calificativos usados en su contra rayaban en la violencia basada en género.
De la negativa en instancias inferiores a la revisión de la Corte
En primera y segunda instancia, los jueces negaron el amparo al considerar que el caso no cumplía con el requisito de relevancia constitucional exigido por la jurisprudencia cuando existe tensión entre la libertad de expresión y otros derechos fundamentales en redes sociales. Sin embargo, la Corte Constitucional seleccionó el caso para revisión y consideró que sí revestía relevancia, pues planteaba la necesidad de definir los límites de la libertad de expresión cuando se trata de contenidos reiterados e insistentes que podrían constituir violencia contra las mujeres en entornos digitales.
Violencia de género digital: las formas identificadas por la Corte
- Ciberhostigamiento
- Ciberacoso
- Difusión de imágenes o contenidos íntimos sin consentimiento
- Doxing (divulgación de datos personales sin autorización)
- Acciones dirigidas a afectar la reputación y credibilidad de una persona
Con base en ese análisis, la Corte concluyó que las publicaciones realizadas por el demandado se enmarcaban en varias de estas categorías y sometieron a la mujer a un escenario de violencia reiterada. Determinó que las expresiones difundidas en redes sociales configuraron violencia de género en entornos digitales y violencia simbólica, y que se trató de un discurso prohibido por la Constitución y por los estándares internacionales de protección de los derechos de las mujeres.
Las órdenes del alto tribunal
- Ordenó al demandado eliminar de todas sus redes sociales y plataformas digitales las publicaciones relacionadas con el caso y cualquier otro contenido similar.
- Dispuso que deberá retractarse y ofrecer disculpas públicas en el mismo formato en el que difundió las afirmaciones consideradas estigmatizantes.
- Envió copia de la sentencia a la Fiscalía que investiga la denuncia por injuria y calumnia presentada por la accionante.
- Remitió la providencia al Congreso de la República para que sea tenida en cuenta en eventuales iniciativas legislativas sobre la materia.
- Reiteró a las plataformas digitales la necesidad de revisar sus políticas de comunidad para crear canales específicos, visibles y accesibles para denunciar casos de violencia de género digital.
- Instó a las plataformas a incluir la misoginia y los contenidos que normalizan la violencia contra las mujeres dentro de las categorías de discurso de odio.
La difusión de datos sensibles y semiprivados no respondía a un fin constitucional superior que justificara la afectación de los derechos a la intimidad, a la protección de datos personales y a la propia imagen de la mujer, como sí ocurre con el 'escrache', una figura protegida constitucionalmente para que una mujer denuncie públicamente a su acosador o agresor sexual.