Un comunicado oficial desmiente rumores
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió una aclaración oficial para desmentir versiones difundidas en plataformas digitales sobre supuestos embargos a tarjetas de crédito de contribuyentes con deudas tributarias. La entidad señaló que estos productos financieros no son susceptibles de embargo dentro de los procesos de cobro coactivo.
Mediante el Comunicado de Prensa No. 069, la Dian explicó que los procesos de cobro tributario únicamente proceden frente a obligaciones en mora, exigibles y previamente determinadas, siguiendo las disposiciones establecidas en el Estatuto Tributario y respetando las garantías del debido proceso.
¿Qué activos sí pueden ser embargados?
La entidad recordó que las medidas cautelares solo pueden recaer sobre activos embargables contemplados en la ley, como cuentas bancarias, salarios (con límites), propiedades inmuebles o vehículos, pero nunca sobre tarjetas de crédito, que son un medio de pago y no un activo.
Las tarjetas de crédito no son un activo embargable; son un instrumento financiero de crédito rotativo. No se puede confiscar un límite de crédito.