Salud

Corte Constitucional ordena a EPS asumir servicio de cuidador en casa para pacientes con dependencia funcional

La Corte Constitucional determinó que las EPS deben cubrir el servicio de cuidador domiciliario en casos de dependencia funcional, reconociendo el cuidado como parte del derecho a la salud y la dignidad humana.

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Foto: La voz del país

La Corte Constitucional fijó nuevos criterios para el acceso al servicio de cuidador domiciliario por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), al señalar que el derecho al cuidado hace parte del derecho fundamental a la salud y a la dignidad humana. La decisión quedó consignada en la Sentencia T-319 de 2025, que define las condiciones bajo las cuales las EPS deberán participar en la prestación de este servicio.

El derecho al cuidado como garantía fundamental

La Corte afirmó el derecho al cuidado como garantía fundamental, destacando que las EPS están obligadas a concurrir en la prestación del servicio de cuidador domiciliario cuando el paciente presente dependencia funcional. Esto implica que no podrán negarse a cubrir los costos asociados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la sentencia.

Requisitos para acceder al servicio

  • El paciente debe presentar dependencia funcional certificada por un médico tratante.
  • Se requiere que el servicio de cuidador sea prescrito como parte del tratamiento integral de salud.
  • La EPS debe evaluar la necesidad del servicio con base en criterios médicos y de dignidad humana.
  • El cuidado domiciliario debe ser prestado por personal calificado y bajo supervisión médica.

La Corte Constitucional estableció que las EPS deberán concurrir en la prestación del servicio de cuidador domiciliario. La Corte afirmó el derecho al cuidado como garantía fundamental.

La Sentencia T-319 de 2025 representa un avance significativo en la protección de los derechos de las personas con dependencia funcional, garantizando que el cuidado en casa sea asumido por el sistema de salud como parte esencial del derecho a la vida digna.

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