Judicial

Reforma pensional en la Corte: empate entre dos posturas y sin ponencia repartida

La Corte Constitucional está empatada sobre si declarar exequible la reforma pensional o devolverla al Congreso por segunda vez. La ponencia aún no se reparte y la decisión podría conocerse después de las elecciones presidenciales.

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Foto: La voz del país

En medio de la arremetida del presidente Gustavo Petro contra las altas cortes por la más reciente decisión del Consejo de Estado de frenar el traslado exprés del ahorro pensional, uno de los cuestionamientos del Gobierno ha sido el supuesto engavetamiento de la reforma pensional en la Corte Constitucional. La norma, aprobada por el Congreso en el 2024, fue demandada por supuestos vicios de trámite, específicamente por haberse 'pupitreado' el articulado en el cuarto y último debate.

Un vicio de trámite que desató un debate constitucional

La Corte consideró que sí se configuró esta falta de procedimiento, pero que era subsanable. Por esta razón, en junio del año pasado ordenó devolverla a la plenaria de la Cámara de Representantes para corregir el vicio. Sin embargo, el Gobierno citó a sesiones extraordinarias y se ejecutó la orden de la Corte con base únicamente en el flash informativo, sin los argumentos del auto 841, que fue publicado casi dos meses después. Desde esa fecha, el debate en la Corte giró en torno a si la subsanación fue constitucional o no.

Las dos posturas que dividen a la Sala Plena

Aunque, en principio, el magistrado ponente Jorge Enrique Ibáñez planteó declararla inexequible por no cumplir con la debida deliberación, el quórum decisorio y otros requisitos de la Ley Quinta sobre el trámite legislativo, el último proyecto de sentencia que repartió en Sala —antes de declararse impedido— proponía devolver la reforma pensional, por segunda vez, al Congreso. El debate de esta ponencia quedó empatado, por lo que se llamó a dirimirlo al conjuez Carlos Pablo Márquez.

El 18 de febrero pasado, la Sala Plena aceptó el impedimento del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, luego de que fuera recusado por haberse referido a la norma en una entrevista con María Isabel Rueda, en EL TIEMPO. Por lo que, según fuentes del alto tribunal, las fuerzas entre la exequibilidad (avalar la totalidad de la norma) y devolverla por segunda vez al Congreso están parejas. Por orden alfabético, la ponencia pasó a la magistrada Paola Meneses, quien en la sesión que derivó en empate, votó por devolverla por segunda vez al Congreso para subsanar los vicios de la plenaria de la Cámara en las sesiones ordinarias.

Los argumentos de la última ponencia conocida

EL TIEMPO conoció la última ponencia radicada sobre la reforma, en la que se proponía devolverla al Congreso al considerar que el vicio de trámite advertido por la Corte Constitucional no había sido subsanado correctamente. “Ordenar al Presidente de la Cámara de Representantes que, con el propósito de subsanar el vicio de procedimiento en el que se incurrió en el trámite de la Ley 2381 de 2024 advertido en esta providencia, someta de nuevo a discusión y votación de la plenaria de la Cámara de Representantes la proposición sustitutiva presentada por María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes durante la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024, mediante la cual se propuso acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024”, señalaba el primer numeral del borrador de sentencia.

El ponente, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, sustentó esa postura en que, aunque el Comunicado 27 de la Corte informó que se había ordenado devolver la ley a la Cámara para corregir el vicio de procedimiento y fijó el plazo para hacerlo, el documento “solo contenía una síntesis” de la decisión y no recogía de manera “completa y precisa” todos los fundamentos desarrollados posteriormente en el Auto 841 de 2025. A juicio del magistrado, eso impidió que el trámite se hubiera corregido adecuadamente.

Cuando la Corte dicta órdenes específicas dirigidas a otras autoridades, que implican procedimientos complejos, parámetros concretos y consecuencias jurídicas distintas dependiendo de cómo se ejecuten, no basta con conocer el sentido general de la decisión a través de un comunicado.

Y advirtió que esa exigencia cobra aún más relevancia en casos relacionados con la subsanación de vicios de trámite en la formación de leyes, pues se trata de órdenes “especialmente complejas” que requieren un conocimiento detallado y preciso de lo ordenado por el alto tribunal.

¿Cuándo se conocerá la decisión final?

Hasta el momento, la ahora presidenta de la Corte, Paola Meneses, no ha repartido la ponencia. Esta es una de las tesis que pesan en la discusión en la Sala, junto con la de declararla exequible, y cuya decisión, según conoció este diario, podría conocerse solo hasta después de las elecciones presidenciales.

La voz del país

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