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Vivienda turística en propiedad horizontal y facultades del consejo de administración

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Foto: La voz del país

Noticia Vivienda turística en propiedad horizontal y facultades del consejo de administraciónLa abogada Nora Pabón Gómez responde dudas e inquietudes de los lectores sobre temas de propiedad horizontal.Entrada a conjuntos de apartamentos en Colombia Foto: IA/ GeminiLink Nora Pabón GómezABOGADA - ASESORA EXTERNA25.07.2026 02:14 Actualizado: 25.07.2026 02:14 Compartir Guardar Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera Reportar Resumen Cerrar Este resumen fue construido con ayuda de IA. Escuchar 00:0000:001X Comentar La url ha sido copiada en el portapapeles Consultan los lectoresPregunta:Cumplimiento de normas de vivienda turística“Estuve un año con mi apartamento como Airbnb, hasta que una nueva administración del conjunto junto con nuevos miembros de la asamblea indica que multarán a los apartamentos que están con esta modalidad de arriendos. Alegan que el conjunto tiene un fin residencial y que la actividad de Airbnb es turística. ¿Esto es realmente así?”Respuesta:Para que un inmueble pueda ser destinado a vivienda turística o alojamiento no permanente , es necesario cumplir con varios requisitos, comenzando porque este uso específico debe estar contemplado como permitido en el reglamento de propiedad horizontal . La controversia no gira realmente alrededor de Airbnb como plataforma, sino de la destinación que se le está dando al apartamento.Tiene razón la nueva administración al advertir a los propietarios que no es posible el alquiler de los apartamentos para este uso, si el reglamento de propiedad horizontal no lo permite. Sin embargo, para imponer a un propietario una multa u otra sanción prevista en el reglamento, se debe agotar el procedimiento establecido en este y en la Ley 675 de 2001 y no es la administración sino la asamblea o el consejo, según el caso, quienes pueden imponer la medida. En caso de que los demás propietarios no estén de acuerdo en cambiar el uso del edificio y reformar el reglamento, las personas que estén utilizando las unidades privadas para tal uso deberán abstenerse de continuar haciéndolo y alquilarlo por contrato de arrendamiento normal( más de 30 días ). Las personas y empresas que alquilan los apartamentos o casas con fines turísticos por 30 días o menos deben averiguar en cada edificio si es permitido este tipo de vivienda para no incumplir las normas y no poner en riesgo de sanción a los propietarios . Las normas vigentes advierten que, los administradores de propiedad horizontal en los cuales se preste el servicio de Vivienda Turística están obligados a reportar a la SIC la prestación de estos servicios en los inmuebles que administre, cuando esta destinación no esté autorizada en el reglamento o no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo. De lo contrario, se hacen acreedores a la imposición de sanciones de multas hasta por 3 salarios mínimos legales vigentes en el momento del pago. Ello sin perjuicio de que quien preste servicios turísticos sin acatar las normas podrá ser sancionado no solo al interior de la copropiedad por incumplimiento del reglamento, sino por la SIC por no haber realizado la inscripción en el RNT. Este es llevado por las Cámaras de Comercio El 13 de diciembre de 2025 traté el tema en esta columna para comentar el Proyecto de Decreto del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, que aún se encuentra en estudio, el cual modificaría las condiciones de inscripción y operación en el Registro Nacional de Turismo . En este proyecto se advierte que su propósito no es limitar a las plataformas digitales sino asegurar que todas las personas y empresas que ofrecen alojamiento, independiente del canal que utilicen cumplan reglas claras y operen bajo condiciones de formalidad , responsabilidad y condiciones de transparencia. Sin embargo, el Proyecto ha sido muy cuestionado por varias personas y entidades. Conjunto cerrado en Colombia Foto:Generada con IA/ Gemini Facultades de los consejos de administraciónPreguntaEl consejo de administración pide que todo trabajo o arreglo debe tener 3 cotizaciones para ellos aprobarlo. La pregunta es ¿si siendo rubros aprobados por asamblea, no se está incurriendo en coadministración por parte del consejo?Respuesta:Considero que, en primer lugar, se debe revisar el reglamento de propiedad horizontal , para verificar si allí se establece como requisito solicitar tres cotizaciones para determinado tipo de gastos o contratos. También es importante revisar el acta de la asamblea, pues normalmente esta aprueba el presupuesto o autoriza la ejecución del gasto, mas no define la persona natural o jurídica que debe ser contratada.El hecho de que el consejo de administración exija varias cotizaciones no constituye, por sí solo, un acto de coadministración. Dentro de sus funciones de dirección y control puede establecer procedimientos que garanticen la transparencia, la selección objetiva y el adecuado manejo de los recursos de la copropiedad, siempre que ello no implique sustituir al administrador en las funciones que la Ley y el reglamento le asignan.Por razones de equilibrio contractual y de buena administración, resulta razonable solicitar varias propuestas, definir previamente los factores de evaluación y seleccionar aquella que, además de ajustarse al presupuesto aprobado por la asamblea, ofrezca mejores condiciones de calidad, garantía, experiencia, cumplimiento y seguridad para la copropiedad.La situación sería diferente si el consejo pretendiera asumir directamente la contratación, negociar con los proveedores o reemplazar al administrador en la ejecución de sus funciones, pues en ese caso sí podría configurarse una actuación de coadministración.Manejo de conjunto por grupos de WhatsApp Foto:Generada con IA/ Gemini ConsultasPara sus consultas envíe su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com.Los artículos nuevos se publican cada sábado. 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