El Consejo de Estado suspendió la resolución con la que el Gobierno había autorizado la instalación de la mesa de diálogos de paz con la 'Segunda Marquetalia', al concluir que esa estructura no podía ser tratada como un grupo armado con estatus político, sino como una organización criminal sin fuero de negociadores.
La decisión frena, por ahora, uno de los procesos de la política de 'paz total' al considerar que el Ejecutivo excedió las facultades que le otorgó la Ley 2272 de 2022. Así mismo, tendría repercusiones sobre otras resoluciones que crean mesas con otras estructuras con denominaciones similares.
Los argumentos del alto tribunal
En el auto, el alto tribunal recordó que esa norma estableció una diferencia entre los grupos armados organizados al margen de la ley, con los que es posible adelantar negociaciones de carácter político, y las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, frente a las cuales únicamente proceden acercamientos para lograr su sometimiento a la justicia y su desmantelamiento.
Para el alto tribunal, aunque la resolución demandada le otorgó a la Segunda Marquetalia la condición de grupo armado organizado al margen de la ley para abrir la mesa de diálogos, su verdadera naturaleza corresponde a la de una bacrim.
"La Resolución 064 de 2024 vulnera el ordenamiento jurídico, pues la autodenominada Segunda Marquetalia corresponde, según la definición de la Ley 2272 de 2022, a una estructura armada organizada de crimen de alto impacto (EAOCAI). Esto, porque sus integrantes son disidentes de las antiguas Farc que, tras la firma del Acuerdo Final de Paz, continuaron alzados en armas contra el Estado colombiano", alegaba el demandante, argumento que avaló el Consejo de Estado.
La defensa del Gobierno y la respuesta judicial
La Presidencia se opuso a la medida cautelar y sostuvo que la interpretación planteada por el demandante terminaría dejando sin aplicación práctica la Ley de 'paz total'. Argumentó que, por la prolongación del conflicto armado en Colombia, la mayoría de los grupos armados organizados al margen de la ley cuentan entre sus integrantes con exmiembros de organizaciones que firmaron acuerdos de paz con el Estado y que posteriormente reincidieron en actividades ilícitas.
En ese sentido, advirtió que, si se acogiera de forma literal la tesis de que la sola presencia de esos excombatientes convierte automáticamente a toda la organización en una banda criminal, ningún grupo podría tener el estatus político que exige la norma para negociar su desarme.
Sin embargo, el magistrado Carlos Fernando Mantilla reiteró que la ley sí habilitaba al Gobierno para buscar el sometimiento y desmantelamiento de esa organización, pero no para instalar una negociación política con sus integrantes.
"De manera preliminar y sin anticipar la decisión de fondo, la Ley 2272 de 2022 establece que los exintegrantes de grupos armados que se desmovilizaron mediante acuerdos con el Estado y luego conforman una estructura criminal no pueden ser considerados parte de un grupo armado organizado al margen de la ley. Dicha estructura no puede ser considerada como un grupo armado organizado al margen de la ley", señala el auto.
La medida es de carácter provisional y estará vigente mientras avanza el estudio de fondo de la demanda contra la resolución que dio luz verde a la instalación de la mesa de diálogos con la 'Segunda Marquetalia'.