El Consejo de Estado negó una demanda que buscaba tumbar la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, que reglamenta el registro y la circulación de ciclomotores, tricimotos y cuadriciclos. El alto tribunal concluyó que la cartera actuó dentro de sus competencias y no invadió funciones del Congreso.
Los argumentos de la demanda y la respuesta del tribunal
La demanda señalaba que el Mintransporte se había extralimitado al expedir la resolución, pues, a su juicio, creó nuevas categorías de vehículos y modificó el Código Nacional de Tránsito, una competencia que corresponde exclusivamente al legislador. Sin embargo, la Sección Primera del alto tribunal concluyó que la resolución no creó nuevas categorías jurídicas ni reformó la ley, sino que se limitó a desarrollar técnicamente las disposiciones ya previstas en el código.
Definiciones técnicas dentro de la ley
Uno de los principales argumentos del demandante era que las definiciones de ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo no aparecen expresamente en el Código Nacional de Tránsito. El Consejo de Estado explicó que esas definiciones corresponden a especificaciones técnicas de vehículos que ya encajan dentro de los conceptos generales de 'vehículo' y 'vehículo automotor' previstos en la ley. Las diferencias relacionadas con el número de ruedas, la potencia del motor, el peso o la capacidad no crean nuevas categorías jurídicas, sino que permiten diferenciar subtipos para facilitar la aplicación de las normas de tránsito.
Obligaciones ya existentes, no nuevas
Frente a las obligaciones previstas en la resolución, como el registro en el RUNT, la matrícula, las placas, el SOAT, la licencia de tránsito y la revisión técnico-mecánica, la Sala concluyó que el Ministerio no creó deberes nuevos. La resolución simplemente hizo exigibles obligaciones que ya estaban previstas para todos los vehículos automotores y las adecuó a las características técnicas de estos vehículos.
Competencia exclusiva del Mintransporte
Otro de los alegatos descartados sostenía que la regulación debía ser expedida conjuntamente por los ministerios de Ambiente y de Minas y Energía. Para el Consejo de Estado, las competencias del Ministerio de Transporte eran suficientes para adoptar las medidas cuestionadas, en su condición de autoridad nacional de tránsito.
Con base en ese análisis, se concluyó que la Resolución 160 de 2017 es legal y se negaron las pretensiones de la demanda.