Cali

Consejo de Estado da vía libre a elección del Contralor: no suspenderá el proceso

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de la elección del Contralor General. La demanda alegaba excesos en los requisitos de la convocatoria, pero el tribunal consideró que los argumentos no eran suficientes para frenar el cronograma.

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Foto: La voz del país

El Consejo de Estado decidió no suspender provisionalmente el concurso para la elección del nuevo contralor, que actualmente cursa en el Senado. Los candidatos ya fueron escuchados en audiencia pública y la votación, según la programación, se surtirá el 12 de agosto.

Una ponencia que no prosperó

La medida cautelar había sido solicitada dentro de una demanda que cuestiona varios apartes de la convocatoria pública expedida por la Mesa Directiva del Congreso. En la sala pasada, el 23 de julio, el alto tribunal había derrotado la ponencia del magistrado Omar Barreto que pedía suspender el procesos y, este jueves 30 de julio, ratificó el 'no' a la medida cautelar.

El alto tribunal concluyó que, en esta etapa del proceso, no existen elementos suficientes para frenar el cronograma de elección.

Un análisis de fondo que aún está pendiente

La decisión, con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya, no significa que el Consejo de Estado haya avalado de manera definitiva la legalidad de las reglas del concurso. Lo que resolvió fue que los argumentos expuestos por el demandante no cumplen, por ahora, con los requisitos exigidos para decretar una medida cautelar.

El alto tribunal consideró que las presuntas irregularidades requieren un análisis de fondo que solo podrá hacerse cuando el proceso judicial llegue a la etapa de sentencia.

Los cuestionamientos del demandante

La demanda fue presentada por Julio César Castañeda Acosta, quien pidió la nulidad de varios apartes de las resoluciones que reglamentaron la convocatoria para escoger al jefe del organismo de control fiscal para el periodo 2026-2030. A su juicio, la Mesa Directiva del Congreso habría excedido sus facultades al incorporar criterios, requisitos y formas de calificación que, según sostiene, no fueron previstos por la Ley 1904 de 2018.

Uno de los principales cuestionamientos se dirigía a la exigencia de presentar la convalidación de los títulos obtenidos en el exterior como requisito para participar en la convocatoria. El demandante argumentó que ni la Constitución ni la ley establecen esa condición y advirtió que el trámite ante el Ministerio de Educación puede tardar semanas o incluso meses, lo que, en la práctica, podría impedir la participación de algunos aspirantes.

La respuesta del Consejo de Estado

Frente a ese reparo, el Consejo de Estado recordó que la convalidación de títulos obtenidos en el exterior es un procedimiento oficial mediante el cual el Estado colombiano les otorga validez académica y jurídica para que produzcan los mismos efectos profesionales que un título expedido en el país.

Sin embargo, la Sala concluyó que esos argumentos no eran suficientes para demostrar, de manera evidente, que la resolución demandada contradijera las normas superiores invocadas.

"La procedencia de la suspensión provisional de un acto administrativo, en los términos del artículo 231 del CPACA, exige que el solicitante sustente de forma razonada por qué el acto desconoce la ley. Sin embargo, en este caso el peticionario se limita a señalar que la convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional puede tardar semanas o meses y que ni la Constitución ni la Ley 1904 de 2018 la exigen como requisito de inscripción dentro de un plazo perentorio", se lee en el auto.

Y concluye: "Para la Sala, en este estado del proceso, no es posible identificar la contradicción alegada, pues se desconocen las normas que regulan el procedimiento de homologación o convalidación cuestionado. El actor no precisa cuál es la disposición legal que establece dicho trámite administrativo y ni el artículo 267 de la Constitución ni la Ley 1904 de 2018 permiten inferirlo".

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