El Consejo de Estado suspendió provisionalmente dos apartes del decreto con el que el Gobierno reguló los mecanismos para trasladar recursos del Presupuesto General de la Nación a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), tras declarar la situación de desastre nacional por el fenómeno de El Niño.
La decisión recayó sobre el parágrafo del artículo 4 y el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 802 del 23 de julio de 2026, al considerar, a priori, que esos apartes le permitían al Ministerio de Hacienda modificar partidas presupuestales aprobadas por el Congreso sin contar con una ley que lo autorizara y sin que el país estuviera bajo un estado de excepción.
Un fallo que frena la reconfiguración del presupuesto
La medida cautelar de urgencia se dio en el marco de una demanda de nulidad contra el decreto. El alto tribunal decidió suspender sus efectos mientras falla de fondo sobre su legalidad. En la providencia, el despacho concluyó que el Gobierno fue más allá de su facultad de ejecutar el presupuesto y terminó interviniendo una competencia que la Constitución reserva al Congreso: modificar la destinación de las apropiaciones presupuestales.
Las normas demandadas 'no se limitan a autorizar la ejecución de unos recursos ya decretados y apropiados por el Legislador', sino que habilitan al Ministerio de Hacienda para hacer 'traslados indeterminados' entre partidas presupuestales fijadas en la Ley Anual de Presupuesto de 2026, lo que supone una reconfiguración del presupuesto, que debe, sí o sí, pasar por el Congreso.
El riesgo de ejecución sin control
Otro de los argumentos que llevó al despacho a conceder la medida cautelar de urgencia fue el riesgo de que los recursos alcanzaran a ejecutarse antes de que el proceso judicial avanzara. El Consejo de Estado advirtió que el mismo decreto permitía que esos recursos fueran ejecutados por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres bajo el régimen excepcional previsto para la atención de desastres, que autoriza contratar bajo reglas de derecho privado, sin licitación pública y con negociación directa de precios.
La Sala también descartó que el Gobierno pudiera sustentar esos traslados en el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, norma invocada en el decreto. Según explicó, esa disposición obliga al Ministerio de Hacienda a garantizar que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con los recursos suficientes para atender emergencias, pero no le otorga facultades para modificar el presupuesto mediante traslados por fuera del trámite ordinario.
Implicaciones para la atención de El Niño
La decisión del Consejo de Estado deja en el aire la disponibilidad inmediata de los $4 billones que el Gobierno pretendía trasladar para enfrentar los efectos del fenómeno de El Niño. Mientras se resuelve la demanda de nulidad, el Ejecutivo deberá buscar otras vías legales para garantizar los recursos, posiblemente mediante una ley aprobada por el Congreso o la declaratoria de un estado de excepción.