La Corte Constitucional emitió la sentencia T-199 de 2026, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, en la que establece que los conjuntos residenciales no pueden prohibir el tránsito ni la permanencia de animales de compañía en las zonas comunes. Tampoco pueden obligar a los residentes a solicitar permisos para movilizarse con sus mascotas.
El caso que originó la decisión
La decisión surgió tras el caso de Teresa, una residente a quien la administración de su conjunto le prohibió usar el ascensor con Júpiter, uno de sus cuatro perros. Ella explicó que padece osteoporosis y que su mascota tiene displasia de cadera, por lo que ambos necesitan utilizar el ascensor. Aunque posteriormente la administración le otorgó un permiso, la Corte Constitucional concluyó que tanto la prohibición inicial como la obligación de pedir autorización vulneraron sus derechos.
Reglas permitidas y prohibidas
La Corte recordó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia establece que no se puede prohibir el tránsito ni la permanencia de mascotas en las zonas comunes de los conjuntos residenciales. Las administraciones sí pueden fijar reglas para garantizar la convivencia —como exigir el uso de correa o el cumplimiento de normas de higiene y seguridad—, pero no pueden imponer prohibiciones generales ni obligar a los residentes a pedir permisos para movilizarse con sus animales.
Protección constitucional del vínculo familiar
Para la Corte, las mascotas hacen parte de la vida familiar de muchas personas y esa relación tiene protección constitucional, por lo que las medidas de los conjuntos no pueden hacer imposible o excesivamente difícil su tenencia.
Órdenes específicas al conjunto residencial
- Permitir que Teresa utilice el ascensor con sus perros sin necesidad de autorización previa.
- Dejar de aplicar cualquier norma del manual de convivencia que prohíba o restrinja ese derecho.
- Abstenerse de imponer sanciones por este motivo.