Justicia

Corte Constitucional avala agravante penal por suplantación de identidad con inteligencia artificial

La Corte Constitucional declaró exequible el agravante del artículo 296 del Código Penal que aumenta la pena cuando la suplantación de identidad se comete con inteligencia artificial. La sentencia C-212 de 2026 establece que, aunque no hay una definición legal de IA, existen referentes técnicos y jurídicos que permiten identificarla.

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Foto: La voz del país

La Corte Constitucional avaló el agravante que aumenta la pena para quienes cometan el delito de falsedad personal mediante el uso de inteligencia artificial (IA), en sintonía con las transformaciones sociales y el acelerado avance de esta tecnología. La decisión se tomó pese a que en Colombia aún no existe una definición legal de inteligencia artificial.

Los argumentos de la Corte

En la sentencia C-212 de 2026, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el alto tribunal declaró exequible el inciso segundo del artículo 296 del Código Penal, incorporado por la Ley 2502 de 2025, que endurece las sanciones cuando la suplantación se realiza con IA. La demanda sostenía que el agravante era inconstitucional porque se fundamenta en un concepto —la inteligencia artificial— que no ha sido definido por el Congreso, lo que abría la puerta a interpretaciones arbitrarias.

Sin embargo, la Corte concluyó que ese vacío es relativo y puede definirse mediante una interpretación razonable, apoyada en referentes técnicos y jurídicos ya existentes. El alto tribunal recordó que, aunque el país todavía no cuenta con una regulación integral sobre inteligencia artificial, sí existen marcos normativos domésticos e internacionales que permiten identificar sus características esenciales.

Existen referentes objetivos, verificables y preexistentes que convergen en unas notas funcionales comunes: la inferencia a partir de datos, la generación de predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones propias de tareas que ordinariamente requerirían capacidades cognitivas humanas, y algún grado de autonomía o adaptabilidad.

Entre esos referentes se encuentran los documentos de la OCDE, los Conpes 3975 de 2019 y 4144 de 2025, el Decreto 1263 de 2022, la recomendación de la Unesco sobre inteligencia artificial, el Reglamento Europeo de IA y una sentencia previa de la propia Corte.

Un tipo penal abierto para no quedar obsoleto

La Corte precisó que el agravante hace parte de los llamados tipos penales abiertos, es decir, aquellos que contienen conceptos cuyo contenido puede evolucionar con el tiempo, a la par del uso de estas herramientas en lo ilegal. El tribunal consideró que exigir una definición legal cerrada de inteligencia artificial terminaría por volver obsoleta la norma frente al rápido avance tecnológico.

Además, aclaró que el agravante no se activa por el simple uso de herramientas digitales. Solo aplica cuando la inteligencia artificial facilita el delito de la suplantación de identidad, dejando por fuera los usos triviales o incidentales de la tecnología.

El papel de los jueces y la tarea pendiente del Congreso

La sentencia aclara que no constituye una definición judicial de la inteligencia artificial ni reemplaza la labor del Congreso. Y que si el Congreso considera necesario fijar una definición legal, esa tarea le corresponde exclusivamente a esa rama. Mientras tanto, serán los jueces penales quienes, caso por caso, determinen si la tecnología utilizada encaja dentro del agravante, acudiendo a los referentes técnicos y jurídicos vigentes al momento de los hechos.

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