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Corte Constitucional avala medidas de emergencia para PAE y transporte, pero limita su alcance

La Corte Constitucional avaló dos decretos de emergencia económica para el PAE y el transporte, pero limitó su aplicación a los 181 municipios afectados por la ola invernal y declaró inexequibles disposiciones sobre contratos de obra.

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Foto: La voz del país

La Corte Constitucional avaló dos decretos expedidos por el Gobierno bajo la emergencia económica declarada por la ola invernal de los primeros meses del año, pero condicionó su aplicación a las zonas afectadas y declaró inexequibles algunas disposiciones relacionadas con el sector transporte.

Un aval condicionado para el PAE

La primera decisión recayó sobre el Decreto Legislativo 176 de 2026, mediante el cual el Gobierno adoptó medidas para garantizar el calendario académico y el suministro del Programa de Alimentación Escolar (PAE). La Sala Plena declaró exequible el decreto, pero precisó que sus medidas solo podrán beneficiar a los niños, niñas y adolescentes de colegios ubicados en los 181 municipios que, según la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), resultaron afectados por el fenómeno meteorológico ocurrido entre enero y febrero de este año. La decisión también cobija a otros municipios, siempre que pueda demostrarse de manera precisa que sufrieron afectaciones derivadas de esa misma emergencia.

Los límites al sector transporte

En una segunda decisión, la Corte revisó el Decreto Legislativo 222 de 2026, que estableció medidas extraordinarias para el sector transporte durante el mismo estado de excepción, y avaló, con condiciones, varios de sus apartados. Entre estos, el artículo primero, haciendo la salvedad que los recursos extraordinarios solo podrán destinarse a acciones de reconstrucción y recuperación directamente relacionadas con la fase de rehabilitación de la emergencia. Además, reiteró que el Instituto Nacional de Vías (Invías) deberá justificar, mediante un acto administrativo, por qué no era posible acudir a mecanismos ordinarios de financiación antes de utilizar los recursos extraordinarios de la emergencia.

Contratos de obra bajo la lupa

En cuanto al artículo segundo, la Corte retiró la expresión 'e interventoría' y declaró inexequible el inciso segundo, que permitía ampliar los contratos de obra por encima de los límites previstos en la ley. Como consecuencia de esa decisión, ordenó que las adiciones contractuales realizadas con fundamento en esa norma dejen de producir efectos en lo que excedan el límite del 50 % del valor inicial del respectivo contrato. La Corte precisó que esa decisión no afectará las situaciones jurídicas ya consolidadas y que corresponderá al Invías adoptar las medidas necesarias para darle cumplimiento.

Un alcance territorial preciso

Finalmente, la Sala Plena también declaró exequible el artículo tercero del decreto, pero volvió a condicionar su alcance territorial. Las medidas extraordinarias solo podrán aplicarse en los 181 municipios reportados por la UNGRD como afectados por la emergencia y en aquellos otros donde se demuestre, de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno meteorológico que dio origen al estado de excepción.

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