Tener una mascota en un conjunto residencial no puede convertirse, por sí solo, en motivo de sanciones o restricciones impuestas por la administración. Una reciente decisión de la Corte Constitucional reiteró que las reglas internas de las propiedades horizontales deben ajustarse a la Constitución y a la ley, por lo que no es válido imponer prohibiciones generales ni exigir permisos especiales para que los animales de compañía transiten por las zonas comunes.
¿Cuándo sí procede una multa?
La Corte aclaró que las sanciones solo son válidas cuando el animal cause daños comprobados a la propiedad, afecte la convivencia de manera reiterada o incumpla normas de salubridad. Por ejemplo, si la mascota destruye jardines, genera ruido excesivo o agrede a otros residentes, el conjunto puede imponer multas, siempre que estén contempladas en el reglamento interno y respeten el debido proceso.
¿Cuándo no pueden multarlo?
- No pueden multarlo por el simple hecho de tener una mascota en el conjunto.
- No pueden exigir permisos especiales para que el animal transite por pasillos, ascensores o zonas comunes.
- No pueden imponer prohibiciones generales sobre razas o tamaños, a menos que exista un riesgo objetivo de seguridad.
- No pueden sancionar sin antes notificar formalmente al propietario y darle oportunidad de defensa.
La decisión fija límites a las sanciones en propiedad horizontal y refuerza los derechos de quienes conviven con animales.
El fallo, que se suma a una línea jurisprudencial en defensa de los animales como seres sintientes, recuerda que los reglamentos de propiedad horizontal deben estar en armonía con la Constitución. En caso de duda, los residentes pueden acudir a la Superintendencia de Notariado y Registro o a un juez para impugnar multas que consideren abusivas.