En los últimos años se popularizó el uso de vapeadores como sustituto de los cigarrillos convencionales. Sin embargo, la normatividad colombiana sanciona el consumo de estos dispositivos en espacios cerrados, con multas que en 2026 pueden alcanzar los $936.000.
¿Qué dice la Ley 2354 de 2024 sobre el vapeo?
La Ley 2354 de 2024 modificó la Ley 1335 de 2009 para establecer reglas claras sobre el consumo, venta, publicidad y promoción de cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados, sucedáneos o imitadores, y los dispositivos necesarios para su funcionamiento, entre ellos los vapeadores. La norma extiende la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados al uso de cigarrillos electrónicos, incluyendo oficinas, transporte público, bares y restaurantes.
Multa por vapear en espacios cerrados según el Código de Policía
El Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016) también sanciona el consumo de sustancias nocivas para la salud en espacios cerrados. En su artículo 140, numeral 3, establece que quienes consuman o porten cigarrillos, vapeadores o cualquier producto similar en lugares prohibidos serán objeto de una multa tipo 2, que para 2026 equivale a $936.000 (8 salarios mínimos legales diarios vigentes).
Riesgos para la salud y advertencias
El uso constante de vapeadores puede provocar varios problemas de salud, entre ellos cáncer, enfermedades pulmonares y cardiovasculares. Las autoridades sanitarias insisten en que no son una alternativa segura al tabaco convencional.
"La normativa extiende la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y ciertos lugares al uso de cigarrillos electrónicos. Esto incluye oficinas, transporte público, bares y restaurantes", explica la Universidad de la Salle.