La Corte Constitucional se pronunció sobre el capítulo de los 'falsos positivos', el patrón criminal del conflicto armado en el que militares y agentes del Estado hicieron pasar como bajas legítimas a personas asesinadas y desaparecidas forzosamente.
A través de un fallo de tutela, la Corte advirtió que, cuando se investigan posibles casos de ejecuciones extrajudiciales, los jueces 'tienen la obligación de flexibilizar la valoración probatoria para evitar que las víctimas queden en desventaja frente al aparato estatal'.
El caso que originó la decisión
La decisión fue adoptada por la Sala Quinta de Revisión, integrada por los magistrados Paola Andrea Meneses, Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez, y se produjo al estudiar la tutela presentada por los familiares de Jobani Ardila Velasco, un joven de 23 años asesinado en un operativo militar en Garzón, Huila.
La familia había interpuesto una demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa y el Ejército por el crimen del joven, quien se encontraba en una quebrada con un amigo cuando, según la investigación, fue interceptado por hombres del Batallón de Infantería No. 26 'Cacique Pigoanza', llevado hacia una zona montañosa y, posteriormente, asesinado. El otro joven logró escapar.
La versión de los militares, sin embargo, sostiene que el Ejército actuó en legítima defensa tras un supuesto ataque de Ardila, en medio de un combate.
Las fallas en las decisiones judiciales
Tanto en primera como en segunda instancia, los tribunales administrativos respaldaron la versión oficial y negaron las pretensiones de la familia. Sin embargo, la Corte Constitucional encontró serias falencias en esas decisiones.
Durante la revisión del expediente, el alto tribunal concluyó que los jueces omitieron valorar pruebas y testimonios de familiares y amigos de la víctima que controvertían la versión entregada por el Ejército.
Además, advirtió que tampoco ordenaron la práctica de pruebas para verificar que uno de los militares involucrados en el crimen se había sometido a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y había reconocido que Jobani Ardila hacía parte de las falsas bajas reportadas en combate por el Batallón 'Cacique Pigoanza'.
La flexibilización probatoria como herramienta indispensable
La Corte señaló que, incluso con las pruebas que ya reposaban en el expediente, los jueces podían haber llegado a una conclusión distinta si hubieran aplicado el estándar de flexibilización probatoria que exigen este tipo de casos.
En agosto de 2024, durante una audiencia pública ante la JEP, el sargento segundo Evangelista Gómez Muñoz admitió su responsabilidad en la muerte de Jobani Ardila Velasco y reconoció que la víctima se encontraba en estado de indefensión cuando ocurrieron los hechos.
A partir de este caso, la Corte hizo un llamado a los despachos judiciales y subrayó que, cuando se estudian posibles homicidios de personas protegidas o ejecuciones extrajudiciales, la flexibilización probatoria se convierte en una herramienta indispensable para equilibrar a las partes y garantizar la protección de las víctimas.
Los tres errores identificados por la Corte
En el caso concreto, la Corte identificó tres errores en la actuación del Tribunal Administrativo del Huila: omitió decretar pruebas determinantes para esclarecer los hechos, dejó de valorar parte del material probatorio y realizó una valoración defectuosa del material restante.
Por ello, concluyó que se vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad de Marleny Lugo y de los demás demandantes. En consecuencia, dejó sin efectos la decisión cuestionada y ordenó al Tribunal Administrativo del Huila emitir un nuevo fallo, esta vez teniendo en cuenta los parámetros fijados por la Corte para el análisis de posibles ejecuciones extrajudiciales.