Una decisión dividida en la Corte Constitucional
Con una votación 8 - 1, la Sala Plena de la Corte Constitucional salvó la emergencia económica decretada por el Gobierno el 11 de febrero pasado para proferir decretos con fuerza de ley que solventaran las consecuencias de la ola invernal. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez fue el único disidente de la decisión mayoritaria.
Los argumentos del magistrado Ibáñez
El magistrado Ibáñez argumentó que el Estado contaba con los mecanismos ordinarios para enfrentar el fenómeno natural y no había justificación para acudir a un estado de excepción, el cuarto decretado durante el cuatrienio Petro.
Todas las pruebas recaudadas en el expediente y que fueron aportadas por la misma administración pública, dan cuenta de la ocurrencia de fuertes precipitaciones en varios municipios de la región caribe -no todos-, durante los primeros días de febrero de 2026. Sin embargo, ese material probatorio también demuestra que tales precipitaciones habían sido advertidas por las autoridades competentes y generaron perturbaciones pero ellas no se corresponden con la gravedad estimada, calificada o sobrevalorada por el Gobierno nacional para declarar el estado de emergencia.
El requisito de sobreviniencia
En cuanto al requisito de sobreviniencia, el magistrado Ibáñez sostuvo que los hechos que motivaron la declaratoria de la emergencia económica no fueron imprevisibles, sino que habían sido advertidos por autoridades técnicas que pronosticaron lluvias por encima de lo normal y el aumento en los niveles de los ríos.
El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) advirtió desde abril de 2025 que las regiones Andina y Caribe tendrían precipitaciones entre un 10 % y un 40 % por encima de lo normal.
Además, recordó que en noviembre de ese año el Ideam reportó un fenómeno de La Niña, con un incremento significativo de las lluvias en la región Caribe, y que en diciembre pronosticó precipitaciones superiores a lo habitual para los primeros meses de 2026. Incluso, anticipó que el río Sinú —cuyo desbordamiento dio origen a la declaratoria— alcanzaría niveles altos.
La activación de mecanismos ordinarios
Ibáñez también resaltó que, tras esos pronósticos, se activaron los mecanismos ordinarios del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, mediante una circular expedida el 17 de diciembre de 2025, alertó sobre el exceso de lluvias registrado durante ese año, advirtió la probabilidad de condiciones asociadas a La Niña e impartió instrucciones de preparación y alistamiento a gobernadores y alcaldes.
Para el magistrado, aquello que el propio Sistema Nacional de Gestión del Riesgo anticipó y está diseñado para atender no podía ser considerado, al mismo tiempo, un hecho sobreviniente e imprevisible que justificara la declaratoria de un estado de excepción.
La sobrestimación de la magnitud de las afectaciones
Ibáñez también consideró que el Gobierno sobrestimó la magnitud de las afectaciones para justificar la declaratoria de emergencia económica. Según el magistrado, el decreto sustentó esa decisión en una estimación de personas y territorios potencialmente expuestos, y no en los daños efectivamente acreditados.
Con base en esas pruebas, Ibáñez concluyó que sí existió un daño real y grave, pero concentrado en la cuenca del río Sinú, y no una inundación extensa y generalizada en los ocho departamentos sobre los que el Gobierno sustentó la declaratoria del estado de excepción.
La conclusión del magistrado
Bajo esos argumentos, para el magistrado Ibáñez el decreto ‘madre’ de la emergencia económica debió caerse en su totalidad. Y la decisión mayoritaria no debió excluir solamente las medidas relacionadas con el mercado mayorista de energía o la reforma agraria, sino tumbar un estado de excepción que fusionó “lo súbito con lo estructural”.
El Gobierno habría desbordado arbitraria e ilegítimamente sus facultades constitucionales para declarar un estado de emergencia cuando no se cumplían los presupuestos exigidos por la Constitución ni la ley, “al sobrevalorar hechos que sí ocurrieron pero no en la magnitud y extensión calificada por el Gobierno y cuyos efectos habían podido sortearse con los medios institucionales ordinarios salvo que, por otras circunstancias, sus fines y medios hubiesen sido desviados para otros menesteres”.