Un giro inesperado en el caso del lote Aguas Vivas
En un sorpresivo e importante vuelco judicial, la jueza 22 Penal del Circuito de Medellín decretó la nulidad de la imputación de cargos que pesaba sobre el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, y varios miembros de su antiguo equipo de gobierno. La medida judicial, tomada en la audiencia que tuvo lugar este martes 14 de julio, desmorona temporalmente la tesis de la Fiscalía General de la Nación en el polémico caso conocido como 'Aguas Vivas', un predio avaluado en más de 40.000 millones de pesos cuya restitución, presuntamente irregular, originó el proceso penal por la supuesta modificación del Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
Las fallas de la Fiscalía según la jueza
La togada decidió acoger la solicitud de nulidad presentada por la defensa técnica, liderada en este punto por el abogado Juan Felipe Criollo. La providencia no solo beneficia al exmandatario local, sino que también deja sin efecto el acto de imputación contra exintegrantes de su gabinete distrital y particulares vinculados formalmente a la investigación penal. Estos son: Fabio García, Karen Bibiana Delgado, Alethia Arango, Ingrid González, Leidy Jiménez, Sergio López, Natalia Jiménez, Yina Pedroza y Carlos Mario Montoya, junto a los empresarios Juan Manuel Villegas, Juan Diego de Jesús Moreno y José Fernando Rueda.
De acuerdo con la determinación judicial, el proceso retrocede de forma inmediata debido a deficiencias estructurales en el planteamiento de la acusación inicial.
La clave del fallo: indefensión de los procesados
La clave del fallo radica en la severa amonestación de la jueza hacia el ente acusador. En sus argumentos, la funcionaria de control de garantías determinó que la Fiscalía General de la Nación falló flagrantemente en su deber constitucional de estructurar una imputación técnica, clara y comprensible. Al no delimitar adecuadamente las conductas individuales con los tipos penales endilgados, el ente acusador dejó en un evidente estado de indefensión a los procesados.
La jueza fue categórica al indicar que le asiste plena razón a la defensa al afirmar que se presentó una afectación al derecho fundamental al debido proceso. Explicó que la Fiscalía no cumplió con la carga establecida en el artículo 288 del Código de Procedimiento Penal, el cual exige expresar una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes en un lenguaje comprensible.
Es esta ausencia de detalle y claridad la que impidió definir las circunstancias concretas para ejercer una adecuada defensa material y técnica.
Nulidad que arrastra a todos los procesados
La providencia judicial enfatiza que la falencia del ente investigador recae directamente sobre los elementos estructurales del tipo penal. En consecuencia, la judicatura se vio obligada a aplicar el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal, declarando la nulidad de la diligencia de formulación de imputación celebrada originalmente el 8 de abril de 2025 frente a la procesada Karen Viviana Delgado Manjarrez por el delito de interés indebido en la celebración de contratos, lo que arrastró consigo el resto de las imputaciones conexas.
Los siguientes pasos: apelación y nueva estrategia
Con esta resolución de fondo, la Fiscalía General de la Nación deberá reevaluar completamente su estrategia de acusación si pretende formular una nueva imputación de cargos en contra de Daniel Quintero y sus excolaboradores. La fiscal del caso dio a conocer que apelará la decisión de la jueza, solicitando el tiempo necesario para poder realizar la respectiva sustentación.
El representante de las víctimas (la Alcaldía) también indicó que procederá a interponer el recurso de apelación.
El jueves 6 de agosto a las 8:30 a. m. es la nueva fecha para que quienes apelaron la decisión puedan exponer sus argumentos.