La Corte Constitucional reiteró en su jurisprudencia sobre el derecho al cuidado y estableció que las EPS deberán garantizar un cuidador cuando las necesidades de una persona con discapacidad o dependencia superen la capacidad de su familia y pongan en riesgo la salud, el bienestar o el proyecto de vida de quienes asumen esa labor.
La decisión quedó consignada en la sentencia T-088 de 2026, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, al estudiar el caso de una adulta mayor con discapacidad física y cognitiva que requiere asistencia permanente para actividades básicas como su alimentación, aseo, administración de medicamentos y cambios de postura.
Un caso que expuso el desgaste físico y emocional de los cuidadores
Durante años, el cuidado de la mujer recayó casi por completo en su esposo, Luis, quien dejó de trabajar para dedicarse exclusivamente a atenderla. Esa situación terminó afectando su salud física por las exigencias del cuidado permanente. Al mismo tiempo, la hija de la pareja, quien asumía buena parte de los gastos del hogar y apoyaba el cuidado fuera de su jornada laboral, también presentó afectaciones en su salud mental por la sobrecarga. Ninguno de los dos contaba con espacios de descanso, esparcimiento o autocuidado.
Después de que la EPS negara el reconocimiento del servicio de cuidador, la familia acudió a una acción de tutela.
El tribunal señaló que el derecho al cuidado también protege a quienes cuidan y exige evaluar el impacto que esas tareas tienen sobre su salud, su dignidad y sus condiciones de vida.
Las órdenes de la Corte a la EPS Sanitas
- Garantizar un cuidador de tiempo parcial para aliviar y redistribuir las cargas que hoy asume la familia.
- Realizar una valoración integral de la adulta mayor para establecer si requiere otros servicios, como tratamiento integral o atención de enfermería.
- Diseñar, si la familia así lo desea, un plan de capacitación para fortalecer sus capacidades como cuidadores.
- Ofrecer valoraciones psicológicas a los integrantes del núcleo familiar para identificar posibles afectaciones derivadas de la sobrecarga y garantizar el acceso oportuno a la atención que necesiten.
Finalmente, la Corte ordenó a las entidades territoriales brindar información y orientación a Luis sobre los programas y servicios institucionales disponibles para las personas que desempeñan labores de cuidado. Con esta decisión, el alto tribunal reiteró que el derecho al cuidado no solo ampara a quienes requieren asistencia permanente, sino también a quienes dedican su vida a cuidarlos y comprometen su salud y proyecto de vida en esta labor.