La salida de 79 oficiales del Ejército Nacional, llamados a calificar servicios hace cerca de tres meses, sigue generando polémica dentro de la Fuerza Pública y reavivó el debate sobre la salida de personal militar en distintos niveles de mando en medio de la crisis de seguridad que enfrenta el país.
La discusión ocurre mientras las Fuerzas Militares mantienen operaciones contra estructuras armadas ilegales en regiones como el Catatumbo, Cauca, Nariño, Arauca y el sur del país, zonas atravesadas por confrontaciones armadas, ataques y disputas territoriales.
La respuesta del Ejército: una figura legal y no sancionatoria
Tras la controversia por el retiro masivo de oficiales, EL TIEMPO consultó al Ejército sobre las razones detrás de las decisiones adoptadas y la institución respondió que el llamamiento a calificar servicios es una figura prevista expresamente en el Decreto Ley 1790 de 2000 como una causal normal de retiro del servicio activo para oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.
Según explicaron fuentes de la institución, esta medida hace parte de la facultad discrecional de administración del recurso humano militar por parte del Gobierno Nacional y del mando institucional y no tiene carácter sancionatorio ni disciplinario.
De acuerdo con el Ejército, el régimen especial de carrera militar establece que esta figura responde a necesidades de organización, relevo generacional, dinámica del mando, estructura jerárquica, eficiencia institucional y administración del servicio, aspectos que hacen parte de la naturaleza constitucional y funcional de las Fuerzas Militares.
La institución también sostuvo que el llamamiento a calificar servicios puede aplicarse incluso a oficiales y suboficiales con hojas de vida sobresalientes, condecoraciones o trayectoria operacional destacada y sin antecedentes disciplinarios, fiscales o penales, precisamente porque no constituye una sanción ni supone la existencia de conductas reprochables.
Respaldo legal y jurisprudencial
En la respuesta entregada a este diario, el Ejército insistió en que, al no tratarse de una medida sancionatoria, no se requiere adelantar procesos disciplinarios, penales o administrativos sancionadores, ya que su naturaleza jurídica corresponde a una decisión discrecional de administración de personal y no a una imputación de responsabilidad individual.
Las fuentes consultadas añadieron que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado han reiterado de manera uniforme que el llamamiento a calificar servicios no tiene naturaleza sancionatoria, no constituye una destitución, no implica reproche disciplinario y corresponde a una facultad discrecional del nominador sustentada en las características especiales de la Fuerza Pública y en la necesidad de garantizar la adecuada conducción institucional del servicio.
Además, el Ejército señaló que el Decreto 1512 de 2000, en su artículo 54, reconoce la existencia de órganos colegiados de asesoría y evaluación para la administración del personal militar, cuyas deliberaciones y documentos están sometidos a reglas legales de reserva y seguridad institucional propias del sector Defensa.
La institución aseguró que las decisiones adoptadas por las juntas asesoras y demás órganos competentes obedecen a procedimientos institucionales previstos en la ley y sustentados en criterios de conveniencia del servicio, administración del talento humano y preservación de la estructura jerárquica y funcional de las Fuerzas Militares.
Por ello, concluyeron las fuentes militares, no es jurídicamente procedente equiparar el llamamiento a calificar servicios con una sanción disciplinaria ni afirmar automáticamente una vulneración al debido proceso, pues se trata de figuras jurídicas diferentes con naturaleza, finalidad y efectos distintos dentro del ordenamiento colombiano.