Movilidad

El oficio prohibido en las calles de Colombia que no es vender en la vía pública

En Colombia, el oficio de 'calibrador' de transporte público está prohibido por el Código de Policía. Aunque ha disminuido, aún persiste en algunas rutas. Conozca las sanciones de la Ley 1801 de 2016.

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Foto: La voz del país

En Colombia, el control informal de los tiempos de los buses de transporte público, comúnmente conocido como el oficio de 'calibrador', es una labor prohibida por la normativa vigente. Aunque esta práctica ha disminuido considerablemente con la implementación de sistemas de transporte masivo, en algunas rutas del país aún persiste la presencia de personas encargadas de cronometrar el paso de los vehículos en circulación.

La base legal de la prohibición

La prohibición de esta actividad está fundamentada en la Ley 1801 de 2016, denominada Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, o Código de Policía. La norma sanciona a quienes ejerzan esta labor, históricamente vinculada a la llamada 'guerra del centavo', por generar riesgos en la movilidad y la seguridad vial.

Multas por practicar un oficio que no existe

Las personas sorprendidas ejerciendo como 'calibradores' se exponen a sanciones económicas, que pueden incluir multas tipo 2 o 3, según lo estipulado en el Código de Policía. Estas multas buscan desincentivar una práctica que, además de ser ilegal, pone en peligro tanto a los trabajadores informales como a los usuarios del transporte público.

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