La Corte Suprema de Justicia, en su Sala Laboral, dejó en firme el despido de Gustavo Adolfo Díaz Flórez, un trabajador de Huawei que reclamaba su reintegro tras ser desvinculado por no acreditar el destino de 100 millones de pesos que retiró de sus cesantías para la compra de vivienda. La decisión negó la casación de la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, que ya había confirmado el fallo de primera instancia absolviendo a la empresa.
Los argumentos del trabajador y la empresa
Díaz Flórez alegó que su despido fue 'injusto, ilegal y violatorio del debido proceso', y pidió su reintegro junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y perjuicios. Sostuvo que, tras no obtener autorización del Ministerio de Trabajo para un despido colectivo, Huawei inició una 'estrategia para desvincular a empleados con más de 20 años de servicio'. La empresa, por su parte, respondió que el despido obedeció exclusivamente a que el trabajador nunca acreditó que los recursos retirados de sus cesantías hubieran sido destinados a la compra de vivienda, como lo había solicitado.
El proceso disciplinario y la decisión de la Corte
La Corte Suprema concluyó que la empresa tenía justa causa para terminar el contrato. El alto tribunal recordó que estaba plenamente demostrado que el trabajador retiró los recursos, que fue requerido en varias oportunidades para justificar su utilización y que, ante la ausencia de respuesta, fue citado a descargos antes de la terminación del contrato. 'Era válido, además de necesario, que su reproche lo acompañara de una acusación sobre la vulneración del artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo', señaló la sentencia.
La empresa le abrió un proceso disciplinario que 'fue llevado a cabo con todas las exigencias normativas y convencionales, y con pleno respeto de las garantías asociadas al debido proceso'.
Con estos argumentos, la Corte decidió no casar la sentencia del Tribunal Superior de Medellín y dejó en firme las decisiones que concluyeron que el despido fue ajustado a la ley, sin lugar al reintegro ni al reconocimiento de las indemnizaciones reclamadas por el trabajador.