El Tribunal Superior de Bogotá revocó un fallo de primera instancia y amparó los derechos al debido proceso y petición del coronel (r) Jorge Alexander Mora Cortés, exjefe del Área Investigativa Anticorrupción de la Dijín. La decisión ordena a la Policía Nacional concluir en un plazo máximo de 10 días el proceso de evaluación de su nivel de riesgo, notificarle los resultados y adoptar las medidas de protección correspondientes.
Los antecedentes del caso
Mora Cortés, quien lideró investigaciones de alto perfil entre 2019 y 2025 sobre presuntos hechos de corrupción, como los relacionados con la UNGRD, el caso Odebrecht y el desvío de recursos para la emergencia por covid-19, denunció que la Policía retiró su esquema de protección sin una nueva valoración técnica que demostrara la disminución del riesgo. Afirmó que, pese a haber regresado al país para someterse a un nuevo estudio, la institución nunca adoptó una decisión de fondo, lo que lo obligó a salir nuevamente de Colombia con su familia por razones de seguridad.
La respuesta de la Policía Nacional
Durante el trámite judicial, la Policía Nacional defendió su actuación argumentando que el esquema de seguridad fue levantado porque el entonces oficial dejó el cargo como jefe del Área Investigativa Anticorrupción y asumió una comisión diplomática en el exterior, circunstancias que modificaron las condiciones que habían dado lugar a la protección especial. La institución también señaló que el nuevo estudio de riesgo seguía en curso porque aún recopilaba información para completar la valoración técnica.
La decisión del Tribunal
Aunque el Tribunal consideró que la terminación del esquema inicial obedeció a una causal prevista en la normativa y descartó una actuación arbitraria, encontró una irregularidad: la prolongada demora para concluir el nuevo estudio de riesgo. La Sala advirtió que, desde que Mora Cortés entregó la información requerida en marzo de 2026 y hasta el momento de resolver la segunda instancia, la Policía no había comunicado el resultado de la evaluación ni había tomado una decisión definitiva sobre las medidas de protección solicitadas.
“Quiere decir que no se tiene constancia de la culminación del procedimiento, constituyendo no solo una afectación al derecho fundamental de petición (…) sino, además, al debido proceso administrativo en conexidad con la vida e integridad personal”, señaló el Tribunal.
Los magistrados también concluyeron que mantener indefinido el trámite administrativo no resulta compatible con la obligación estatal de resolver oportunamente este tipo de solicitudes. Precisaron que la recopilación de información no puede convertirse en una justificación para extender indefinidamente una decisión sobre la seguridad de quien afirma encontrarse en situación de riesgo.
El impacto de la decisión
Para el coronel Mora Cortés, la decisión “constituye un reconocimiento judicial de que existieron irregularidades en la gestión institucional de su caso y representa un precedente relevante sobre el deber del Estado de resolver oportunamente las solicitudes relacionadas con la protección de funcionarios que participaron en investigaciones de corrupción y criminalidad organizada”. El Tribunal también llamó la atención porque dentro del expediente no apareció la respuesta del 20 de mayo de 2026 que había sido mencionada por el juez de primera instancia para concluir que existía un hecho superado.
Con esos argumentos, la Sala revocó la decisión del Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá, que inicialmente había declarado improcedente la tutela, y ordenó al jefe de la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional que, en un plazo máximo de diez días, notifique formalmente a Jorge Alexander Mora Cortés el resultado del estudio de nivel de riesgo y adopte las medidas que correspondan de acuerdo con las conclusiones técnicas.
No obstante, el Tribunal negó las demás pretensiones del accionante. La corporación concluyó que no existían elementos suficientes para establecer una vulneración actual de otros derechos fundamentales, como la vida, la integridad o la seguridad personal, al considerar que el procedimiento administrativo para valorar el riesgo aún no había concluido y que la salida del país obedeció a una decisión adoptada por el propio exoficial antes de finalizar ese trámite.
Con esta decisión, el Tribunal no ordenó restablecer automáticamente el esquema de seguridad que tuvo Mora Cortés cuando dirigía las investigaciones anticorrupción de la Dijín. Lo que dispuso fue que la Policía culmine el procedimiento pendiente, informe oficialmente sus resultados y, con base en esa evaluación técnica, determine si es necesario restablecer medidas de protección.