Entre enero y junio de 2025 se matricularon en Bogotá 14.097 vehículos híbridos y eléctricos. Este año, en el mismo periodo, la cifra subió a 32.141, un aumento del 128 por ciento que es muestra de la fiebre de los bogotanos por estos automóviles.
El boom de los eléctricos y el dilema de la carga
El crecimiento exponencial de vehículos eléctricos e híbridos en la capital ha puesto sobre la mesa un desafío logístico: la instalación de puntos de carga en conjuntos residenciales. Muchos propietarios se enfrentan a la incertidumbre sobre cómo proceder legalmente para tener un cargador en su parqueadero.
Lo que dice la norma
La normativa vigente en Bogotá establece que los propietarios de vehículos eléctricos tienen derecho a solicitar la instalación de un punto de carga en su unidad privada dentro del conjunto residencial. Sin embargo, deben cumplir con ciertos requisitos técnicos y de seguridad, además de notificar a la administración del edificio.
- El propietario debe presentar una solicitud formal a la administración del conjunto.
- Se requiere un estudio de capacidad eléctrica del edificio para evitar sobrecargas.
- La instalación debe ser realizada por un electricista certificado y cumplir con las normas RETIE.
- El costo de la instalación y el consumo energético corren por cuenta del propietario.
La ley ampara al propietario para que pueda instalar un cargador en su parqueadero, siempre que no afecte la seguridad o la infraestructura común del conjunto.
Expertos recomiendan que los conjuntos residenciales actualicen sus reglamentos de propiedad horizontal para incluir lineamientos claros sobre la instalación de estos puntos de carga, facilitando así el proceso y evitando conflictos entre vecinos.