Política

Senado frena posesión virtual de Wadith Manzur desde prisión: ¿se abre la puerta a pérdida de investidura?

El Senado negó al conservador Wadith Manzur posesionarse de forma virtual o desde la cárcel. La decisión se basa en la Ley 5 de 1992 y la Constitución, que exigen presencialidad. Ahora, el Consejo de Estado deberá determinar si hubo fuerza mayor o si procede la pérdida de investidura.

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Foto: La voz del país

Un no rotundo a la posesión remota

La Secretaría General del Senado respondió de manera negativa a la solicitud del senador electo Wadith Manzur, quien pretendía posesionarse de manera virtual o desde el centro de reclusión donde permanece detenido por su presunta participación en el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo (UNGRD). En un documento fechado el 27 de julio, la corporación sostuvo que el ordenamiento jurídico colombiano no autoriza mecanismos distintos a los previstos en la Ley 5 de 1992, que exige que el juramento se preste de manera presencial ante la autoridad legislativa competente y dentro del marco institucional del Congreso.

Los argumentos jurídicos del Senado

En primer lugar, el Senado señaló que la incorporación de herramientas tecnológicas en los procesos legislativos tiene por objeto “armonizar los procesos legislativos dentro del Congreso”, pero aclaró que “sus disposiciones no resultan extensibles al acto de posesión de los congresistas”. En segundo lugar, la Secretaría, encabezada por Diego Alejandro González, indicó que la posesión debe cumplirse en el ámbito institucional de la respectiva Cámara, con observancia de las solemnidades del Reglamento del Congreso.

Lo anterior se deriva de la estricta aplicación de lo establecido en el artículo 140 de la Constitución Política, conforme al cual “el Congreso tiene su sede en la capital de la República”, y de la interpretación efectuada por la Corte Constitucional, que identificó como regla de derecho que “la sede del Congreso es la capital de la República” y a su vez precisó que “el Congreso tendrá una sola sede”.

El Senado añadió que, en concordancia con lo anterior, el Consejo de Estado ha señalado que la posesión es “una ceremonia solemne, establecida de manera detallada en el Reglamento del Congreso” y que quienes se incorporen posteriormente “deberán posesionarse ante el Presidente de la Cámara respectiva”. Por lo tanto, el acto debe cumplirse ante la autoridad legislativa competente y dentro del marco institucional de la Corporación, sin que el ordenamiento haya previsto, para este supuesto, la recepción del juramento en un establecimiento distinto.

¿Pérdida de investidura en el horizonte?

Aunque la negativa del Senado es categórica, el documento aclara que ello no implica automáticamente la pérdida de la investidura de Wadith Manzur. La corporación recuerda que el artículo 183 de la Constitución establece que un congresista pierde la investidura si no toma posesión dentro de los ocho días siguientes a la instalación del Congreso, salvo que medie fuerza mayor. Sin embargo, el Senado sostiene que no tiene competencia para determinar de manera anticipada si en el caso de Manzur existe o no una circunstancia de fuerza mayor.

La competencia exclusiva recae en el Consejo de Estado, que, por lo mismo, es la única autoridad a la que corresponde valorar tales circunstancias.

En consecuencia, el Senado advierte que las circunstancias que hayan impedido materialmente la posesión de Manzur podrán ser examinadas por el Consejo de Estado, que será el encargado de establecer si la falta de posesión obedeció a “una causa objetiva y ajena a la voluntad del congresista”. Si concluye que existió fuerza mayor, no operaría la causal de pérdida de investidura; si determina que no la hubo, sí podría aplicarse la sanción prevista en el numeral 3 del artículo 183 de la Constitución.

Wadith Manzur: del triunfo electoral a la cárcel

Wadith Manzur es hijo del cacique de Córdoba Julio Manzur, condenado por la parapolítica. El 8 de marzo fue elegido senador con 134.000 votos, lo que representaba para él un salto luego de su paso por la Cámara de Representantes. Sin embargo, la alegría por su triunfo electoral no le alcanzó a durar tres días. Fue el tiempo que tardó la Corte Suprema de Justicia en ordenar enviarlo preso por el saqueo a la UNGRD, escándalo en el que aparece como una de las principales fichas.

Según la decisión de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, Manzur, junto con Karen Manrique, Liliana Esther Bitar, Julián Peinado Ramírez y Juan Pablo Gallo, así como el excongresista Juan Diego Muñoz, presuntamente vendieron sus votos a favor de las reformas sociales. Manzur habría suscrito un pacto ilícito para dar su voto, a finales de 2023, a cambio de participación en tres millonarios contratos de la UNGRD en Saravena, Cotorra y El Carmen de Bolívar por más de 92 mil millones de pesos.

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