Economía

Lo único que la administración de un conjunto no puede prohibir a sus residentes en Colombia

Conozca cuál es el único aspecto que ni la administración ni el consejo de un conjunto residencial pueden prohibir en Colombia, según lo dispuesto en la Ley 675 de 2001.

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Foto: La voz del país

El límite de las normas en propiedad horizontal

Quienes viven en un conjunto residencial no solo deben cumplir ciertas obligaciones, sino también respetar las decisiones que se tomen de manera colectiva. Sin embargo, las administraciones, los consejos y los vecinos pueden establecer límites claros sobre lo que se puede o no hacer en estos lugares, según lo establece la Ley 675 de 2001.

Un derecho fundamental que no admite restricciones

La normativa colombiana es clara: ningún reglamento interno puede vulnerar derechos fundamentales como la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad o el uso de la propiedad privada dentro de la unidad habitacional. En particular, lo único que la administración no puede prohibir es la tenencia de mascotas de compañía, siempre que no generen molestias o riesgos para la convivencia. La Corte Constitucional ha respaldado esta posición en múltiples sentencias.

Las administraciones de los conjuntos no pueden pasar por encima de la norma. Foto: iStock

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