Quienes viven en un conjunto residencial no solo deben cumplir ciertas obligaciones, sino también respetar las decisiones que se tomen de manera colectiva. Sin embargo, las administraciones, los consejos y los vecinos pueden establecer límites claros sobre lo que se puede o no hacer en estos lugares, según lo establece la Ley 675 de 2001.
El límite de la autoridad administrativa
Con el fin de contar con un buen entorno en estos espacios, los residentes deben respetar las normas y reglas establecidas en la Ley 675 de 2001. No obstante, existe una garantía fundamental que la administración no puede vulnerar: el derecho a la propiedad privada y al uso de los bienes comunes esenciales para la habitabilidad.
Las administraciones de los conjuntos no pueden pasar por encima de la norma. Foto: iStock
Según la normativa, ninguna decisión administrativa puede prohibir a los residentes el acceso a servicios públicos esenciales, como agua, luz o gas, ni restringir el uso de áreas comunes necesarias para la seguridad y la salubridad, siempre que se cumplan las cuotas de administración y las reglas internas.
Un derecho que no se negocia
La Ley 675 de 2001 establece que los propietarios y residentes tienen derecho a usar, gozar y disponer de sus bienes privados y a participar en las decisiones de la copropiedad. Por tanto, la administración no puede imponer prohibiciones que atenten contra la dignidad humana o el libre desarrollo de la personalidad, como impedir la tenencia de mascotas de apoyo emocional o la realización de actividades religiosas dentro de la unidad privada.
- No se puede prohibir el acceso a servicios públicos básicos.
- No se puede restringir el uso de áreas comunes esenciales para la seguridad.
- No se puede impedir la tenencia de mascotas de asistencia o apoyo emocional.
- No se puede limitar la libertad de culto en espacios privados.
En conclusión, aunque la convivencia requiere reglas, la Ley 675 de 2001 protege derechos fundamentales que ninguna administración puede pasar por alto.