Justicia

Corte Constitucional congela impuesto al patrimonio para universidades y personas jurídicas en liquidación

La Corte Constitucional suspendió temporalmente el cobro del impuesto al patrimonio para universidades privadas, fundaciones y personas jurídicas en liquidación, argumentando afectaciones en derechos fundamentales como la educación y el trabajo durante la segunda emergencia económica decretada por el Gobierno.

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Foto: La voz del país

La Corte Constitucional publicó los fundamentos de su decisión para congelar provisionalmente el segundo recaudo del impuesto al patrimonio a entidades sin ánimo de lucro y personas jurídicas en proceso de liquidación, previsto inicialmente para el 4 de mayo de 2026.

Esta medida se enmarca en la segunda emergencia económica decretada por el Gobierno, originada por el frente frío que afectó a la región Caribe a principios de febrero. Es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre los impuestos derivados de este estado de excepción.

Impacto en derechos fundamentales y funcionamiento institucional

La Corte acreditó evidencias preliminares que demuestran afectaciones intensas en derechos fundamentales, especialmente en la educación, el trabajo y el mínimo vital. Estas afectan directamente a las entidades sin ánimo de lucro dentro del régimen tributario especial, como universidades privadas, fundaciones y organizaciones no gubernamentales.

Según la Corte, estas entidades desarrollan actividades de interés general —educación, salud, cultura, deportes, ciencia y tecnología, protección ambiental, desarrollo social, promoción de derechos humanos y acceso a la justicia— que dependen de la destinación de su patrimonio. El cobro total del impuesto al patrimonio reduce los recursos disponibles para garantizar estos derechos.

En cuanto a las personas jurídicas en liquidación, la Corte señaló que ya no realizan actividades productivas y que el impuesto afecta recursos destinados exclusivamente a cumplir obligaciones dentro del proceso liquidatorio.

Gravedad de la situación y consecuencias para las instituciones educativas

La Corte destacó que las instituciones de educación superior afectadas no cuentan con utilidades distribuibles ni reservas de capital que les permitan asumir el tributo sin afectar su operación. El pago inmediato puede reducir su capacidad para garantizar la continuidad de servicios vinculados a derechos fundamentales y funciones de interés general.

Finalmente, la Corte aclaró que esta suspensión es provisional y no implica una decisión definitiva sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 173 de 2026.

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