La batalla judicial por la casa en Medellín que un juez ordenó quitarle al exarquero René Higuita aún no termina. Tras la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Medellín, que concluyó que el inmueble tuvo un origen ilícito y ordenó su traslado al Estado, la defensa del exfutbolista presentó un recurso de apelación en el que busca desmontar el principal argumento del fallo: que Higuita no actuó con buena fe exenta de culpa cuando adquirió la propiedad en 1992.
El primer argumento: falta de información en 1992
Uno de los principales argumentos de la defensa es que cuando René Higuita compró la casa no existía información pública ni investigaciones que permitieran relacionar a Gustavo Cuartas Rendón con William y Gerardo ‘Kiko’ Moncada, señalados como socios de Pablo Escobar. Según el recurso, esa relación solo comenzó a conocerse cinco años después, cuando se inició la investigación que dio origen al proceso.
Para el año 1992 cuando René Higuita adquiere la casa, la Fiscalía, Policía y ninguna institución conocía el vínculo familiar entre el señor Gustavo Cuartas y los hermanos Moncada; esto solo se conoció a partir del año 1997 cuando René Higuita ya llevaba cinco años con la propiedad.
Para la defensa, no podía exigírsele al comprador conocer hechos que ni siquiera las autoridades habían establecido en ese momento.
El segundo argumento: compra a propietaria legítima
La apelación también cuestiona la conclusión del juez sobre la diligencia que debía tener el exarquero antes de comprar el inmueble. El abogado recuerda que Higuita nunca negoció con Gustavo Cuartas Rendón, a quien la Fiscalía señala como supuesto testaferro, sino con María Victoria Montoya Álzate, quien ya figuraba como propietaria en los registros oficiales.
René Higuita no le compró la casa al señor Gustavo Cuartas. La casa ya figuraba a nombre de la señora María Victoria Montoya; la escritura pública ya estaba registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, por lo tanto, quien figuraba como propietaria legítima era la señora María Victoria y René Higuita no tendría por qué saber que esa escritura era falsa, entre tanto un notario dio fe pública.
La defensa agrega que María Victoria Montoya tampoco tenía investigaciones ni antecedentes penales que despertaran sospechas sobre la operación.
El tercer argumento: imposibilidad de verificar más allá
El tercer argumento responde directamente a la conclusión del juez de primera instancia. Aunque la sentencia reconoce que René Higuita actuó de buena fe, concluye que no acreditó la buena fe exenta de culpa porque no realizó suficientes verificaciones antes de comprar la vivienda. La defensa sostiene que ese estándar resulta imposible de cumplir si se analiza el contexto de 1992.
El reproche es que para el año 1992 no se contaban con medios o recursos idóneos, como por ejemplo se tienen al día de hoy para conocer otras situaciones como antecedentes o investigaciones o noticias en fuentes abiertas; sin embargo, el reproche va direccionado a que si en igual sentido hubiera hecho averiguaciones nada hubiese encontrado.
El recurso añade que tanto Gustavo Cuartas como María Victoria Montoya carecían de investigaciones o antecedentes y que el certificado de tradición del inmueble tampoco registraba anotaciones que permitieran inferir un origen ilícito.
René Higuita hizo lo que pudo a su alcance para el año 1992, verificar el certificado de tradición y libertad del inmueble, donde no aparecían registradas ningunas anotaciones que pudiera conocer y que lo llevaran a considerar que el inmueble provenía de actividades ilícitas.
La sentencia de primera instancia concluyó que la casa tuvo un origen ilícito y ordenó extinguir el dominio sobre el inmueble. Sin embargo, la defensa insiste en que el exarquero actuó conforme a las herramientas y a la información disponible hace más de tres décadas.
Ahora será la Sala Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín la que decida si confirma la decisión del juez o revoca el fallo y le da la razón a René Higuita.