La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo clave que redefine los límites de la agencia oficiosa en procesos de alimentos para adultos mayores. En la sentencia STC5708-2026, con ponencia de la magistrada Hilda González Neira, el tribunal concedió una tutela a un adulto mayor que se opuso a que un tercero —en este caso, su hermano— demandara a sus hijos en su nombre.
Un proceso que ignoró la voluntad del adulto mayor
El caso comenzó cuando Santiago Sarmiento Romero presentó una acción de tutela contra el Juzgado Octavo de Familia de Bogotá. El despacho había permitido que el hermano del tutelante iniciara un proceso de fijación de cuota alimentaria contra los hijos del adulto mayor, utilizando la figura de agencia oficiosa. Sin embargo, el afectado manifestó expresamente su oposición a la demanda, argumentando que no deseaba que sus hijos fueran obligados legalmente a pagarle alimentos.
La Corte protege la dignidad y la autodeterminación
La Corte Suprema determinó que la continuidad del proceso, pese a la negativa expresa del adulto mayor, vulneró sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la autodeterminación y el debido proceso. El alto tribunal subrayó que, si bien los adultos mayores gozan de una protección constitucional reforzada, esta debe armonizarse con el respeto por su autonomía personal.
Las medidas de protección a adultos mayores deben armonizarse con el respeto por la autonomía personal. No se puede imponer un proceso judicial contra la voluntad expresa del beneficiario.
Implicaciones del fallo para futuros casos
La decisión sienta un precedente importante en la jurisprudencia colombiana. A partir de ahora, los jueces deberán verificar la voluntad del adulto mayor antes de admitir demandas de alimentos presentadas por terceros bajo la figura de agencia oficiosa. El fallo también refuerza el principio de que la protección de los adultos mayores no puede convertirse en una herramienta para vulnerar su derecho a decidir sobre su propia vida y sus relaciones familiares.
La Corte concluyó que, en este caso, el juzgado debió haber suspendido el proceso al conocer la oposición del adulto mayor, y no continuarlo como si se tratara de un interés superior que anula su voluntad. La sentencia ordena la protección inmediata de los derechos del tutelante y deja sin efecto las actuaciones judiciales que ignoraron su negativa.