En Colombia, tener un apartamento, casa, oficina o local desocupado no exime al propietario de la obligación de pagar las cuotas de administración correspondientes. Así lo determina la Ley 675 de 2001 (Ley de Propiedad Horizontal), la cual establece que la responsabilidad económica de los copropietarios se deriva de su derecho de propiedad sobre los bienes comunes y no del uso diario que hagan de las instalaciones.
¿Por qué se debe pagar aunque no se habite?
La medida busca garantizar la estabilidad financiera, la seguridad y la conservación de los edificios y conjuntos residenciales del país. Los gastos de administración cubren servicios como vigilancia, mantenimiento de áreas comunes, aseo, iluminación y otros costos operativos que se generan independientemente de si una unidad privada está ocupada o no.
La Ley 675 de 2001 es clara: la obligación de pagar la administración nace del derecho de propiedad sobre los bienes comunes. Es decir, al ser propietario de un inmueble en un régimen de propiedad horizontal, automáticamente se adquiere la responsabilidad de contribuir a los gastos comunes, sin importar si se usa la vivienda o no.
La responsabilidad económica de los copropietarios se deriva de su derecho de propiedad sobre los bienes comunes y no del uso diario que hagan de las instalaciones.
Recomendaciones para propietarios con inmuebles desocupados
- Mantener al día el pago de las cuotas de administración para evitar intereses moratorios y posibles procesos jurídicos.
- Informar a la administración del conjunto o edificio sobre el estado de desocupación, aunque esto no exime del pago.
- Revisar el reglamento de propiedad horizontal, ya que algunos conjuntos pueden tener normas específicas sobre inmuebles desocupados.
- Considerar la posibilidad de arrendar el inmueble para cubrir los costos de administración y otros gastos.
La solicitud de información o trámites relacionados con la administración se puede hacer de forma virtual, facilitando la gestión para propietarios que no residen en el inmueble.