El calor extremo enciende las dudas sobre instalaciones en fachadas
Con el calor extremo que se ha sentido en varias ciudades del país, cada vez más personas están considerando la opción de instalar un aire acondicionado en sus hogares. Sin embargo, para aquellos que viven en apartamentos dentro de edificios o conjuntos residenciales, hay una duda que siempre aparece: ¿se puede fijar el equipo en la fachada sin necesidad de autorización?
La Ley 675 de 2001: la fachada es un bien común
Para esta respuesta es importante tener presente la Ley 675 de 2001, la cual regula el régimen de propiedad horizontal en Colombia. Esta ley establece que la fachada hace parte de los bienes comunes del edificio o conjunto residencial. Esto significa que, aunque un propietario tenga dominio sobre su apartamento, no puede intervenir libremente los elementos exteriores si la modificación altera la apariencia o afecta un espacio de uso común.
La instalación de estos equipos puede requerir autorización de la copropiedad. Foto: ISTOCK
¿Qué dice la normativa sobre la instalación de aires acondicionados?
La Ley 675 de 2001 no prohíbe de manera explícita la instalación de aires acondicionados en fachadas, pero sí establece que cualquier intervención sobre bienes comunes debe ser aprobada por la asamblea de copropietarios o por el consejo de administración, según lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal. En muchos conjuntos, los reglamentos internos prohíben o restringen la colocación de equipos en fachadas para mantener la estética y la seguridad del edificio.
- Revisar el reglamento de propiedad horizontal para conocer las restricciones específicas sobre instalaciones en fachadas.
- Solicitar autorización formal al consejo de administración o a la asamblea de copropietarios.
- Evaluar alternativas como la instalación en terrazas, balcones o patios interiores, si el reglamento lo permite.
- Contratar a un instalador certificado que garantice que el equipo no afecte la estructura ni la seguridad del edificio.
Consecuencias de no cumplir con la normativa
Si un propietario instala un aire acondicionado en la fachada sin la debida autorización, la copropiedad puede exigir la remoción del equipo e imponer sanciones económicas, según lo estipulado en el reglamento interno. En casos extremos, la falta de cumplimiento podría derivar en acciones legales por parte de la administración del edificio.
La fachada es un bien común, y cualquier modificación debe contar con el aval de la copropiedad para evitar conflictos y sanciones.
Para más información sobre derechos y deberes en propiedad horizontal, se recomienda consultar con un abogado especializado o con la administración del conjunto residencial.