Noticia Atención: Corte Constitucional tumba definitivamente la suspendida emergencia económicaLa Sala Plena de la Corte Constitucional derogó el decreto. Aún están vigentes la emergencia y los impuestos decretados en febrero por el ola invernalEmergencia económica en la Corte Constitucional Foto: ArchivoLink Sara Valentina Quevedo DelgadoPERIODISTA JUDICIAL09.04.2026 15:47 Actualizado: 09.04.2026 17:34 Compartir Guardar Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera Reportar Resumen Cerrar Este resumen fue construido con ayuda de IA. Escuchar 00:0000:001X Comentar La url ha sido copiada en el portapapeles Como se esperaba y en concordancia con la suspensión provisional —decidida en enero— de la emergencia económica decretada por el presidente Gustavo Petro en diciembre pasado, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó definitivamente este estado de excepción.Atención: por 4 votos contra 1 le quitan a la magistrada Lombana los procesos que llevaba contra Armando BenedettiLa votación fue 6-2, con salvamentos parciales de los magistrados Vladimir Fernández y Héctor Carvajal, ambos ternados por el presidente Gustavo Petro.Decreto Petro emergencia económica Foto:Presidencia Para la mayoría de la Corte, no había justificación para acudir a este estado de excepción, previsto por la Constitución únicamente para circunstancias extraordinarias. El Gobierno apeló ocho razones, entre ellas el hundimiento de la reforma tributaria. Según la decisión de la Sala, ninguno de los argumentos se ajustaba a la característica de hecho sobreviniente. En consecuencia, se caen todos los impuestos decretados por el Ejecutivo al amparo de la emergencia.La decisión no afecta la vigencia de la nueva emergencia económica, decretada el 11 de febrero pasado, para atender la emergencia provocada por la ola invernal atípica en ocho departamentos. Este expediente sigue en estudio y su ponente es el magistrado Miguel Polo Rosero. Las tres posibles razones por las que el avión Hércules C-130 accidentado en Putumayo no tenía seguro: así está la demás flotaEs la primera vez en este Gobierno que se tumba en su totalidad un decreto de este tipo, luego de que la emergencia económica, social y ecológica en La Guajira, así como la conmoción interior decretada por la crisis de orden público en el Catatumbo, fueran salvadas parcialmente.Esta emergencia fue proferida en plena vacancia judicial, lo que le permitió al Gobierno un periodo de recaudo de impuestos que superó el billón de pesos sobre los que ahora, con la sentencia de la Corte, hay incertidumbre por la manera como se devolverá la plata a los contribuyentes.Presidente Gustavo Petro y ministros Benedetti y Ávila. Foto:Presidencia Los decretos de impuestos 1474 de 2025 y 044 de 2026 continuarán sin producir efectos hasta que la Sala decida sobre su legalidad."La Corte encontró que siete de los ocho hechos invocados no acreditaron el carácter sobreviniente, extraordinario e imprevisible que exige la Constitución para habilitar el ejercicio de facultades excepcionales. Por el contrario, a juicio de la Corte, la mayoría de las circunstancias alegadas corresponden a situaciones estructurales, persistentes y previsibles que deben ser atendidas a través de los mecanismos ordinarios de política pública, fiscal y presupuestal", aseguró en declaración Carlos Camargo, el magistrado ponente.Adicionalmente, resaltó que uno de los hechos no cumplió el juicio de identidad, al estar relacionado con otro estado de excepción, como lo es la conmoción interior.Los argumentos de la suspensiónEn el auto 082 de 2026 que suspendió el decreto 'madre' de la emergencia económica, la Corte dio visos de lo que sería la decisión de fondo. De hecho, la Sala estrenó la medida cautelar porque consideró que, prima facie, la directriz del Gobierno era inconstitucional. El alto tribunal concluyó que "existen serias dudas sobre el carácter extraordinario y sobreviniente de los hechos invocados en el Decreto 1390 de 2025".Las razones que invocó el Gobierno fueron una crisis fiscal, agudizada por el hundimiento de la reforma tributaria en el Congreso, y obligaciones de gasto inflexibles que exigían aumentar el flujo de caja. Entre estas, el pago del reajuste de la UPC a las EPS, ordenado también por la Corte.Ejército gradúa a 105 operadores de drones para frenar el aumento de ataques con estos dispositivos“Para la Sala, no existe evidencia alguna que permita calificar como sobreviniente o extraordinaria la no aprobación (archivo) por parte del Congreso de dos proyectos sucesivos de leyes de financiamiento para las vigencias fiscales 2025 ($12 billones) y 2026 ($16,3 billones). En efecto, no se ha presentado ningún argumento que permita afirmar que la actuación del Congreso, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, constituya un hecho extraordinario", se lee en el auto.Sala plena de la Corte Constitucional. Foto:Sala plena Corte Constitucional. Y agrega: "La democracia representativa, en el contexto de un sistema presidencialista, reconoce la posibilidad de que las iniciativas gubernamentales de gasto y financiación no sean aprobadas en esa instancia de decisión. Se trata de las vicisitudes propias de una forma de gobierno como la establecida en la Constitución de 1991".Sara Valentina Quevedo DelgadoRedacción Justicia Sigue toda la información de Justicia en Facebook y Twitter, o en nuestra newsletter semanal. Compartir Guardar Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera Reportar Resumen Cerrar Este resumen fue construido con ayuda de IA. 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