Noticia Cálculo del pago por trabajar el festivo del 18 de mayo de 2026: conozca los recargos y el salario por hora según la reforma laboral colombianaLa regulación vigente establece una remuneración adicional para los empleados que cumplan labores en los días de descanso obligatorio.Síguenos y léenos en Google DiscoverEl recargo actual por trabajar un festivo es del 80 % sobre la hora ordinaria. Foto: IStockLink Andrés Felipe Bejarano Bejarano15.05.2026 14:48 Actualizado: 15.05.2026 14:48 Compartir Guardar Ingrese o regístrese acá para guardar los artículos en su zona de usuario y leerlos cuando quiera Reportar Resumen Cerrar Este resumen fue construido con ayuda de IA. Escuchar 00:0000:001X Comentar La url ha sido copiada en el portapapeles El próximo lunes 18 de mayo será un día festivo en todo el territorio colombiano con motivo de la Ascensión del Señor. Esta fecha, de origen religioso dentro del calendario católico, conmemora la subida de Jesucristo al cielo tras su resurrección. Aunque la festividad original corresponde a un jueves, la normativa del país traslada la jornada al lunes posterior mediante la Ley 51 de 1983. Esta legislación facilita la creación de fines de semana extensos que impulsan las actividades del comercio, restaurantes y hoteles, principalmente en zonas cercanas a las capitales y municipios con tradición turística. Sin embargo, quienes deban cumplir labores durante este puente tienen derecho a una compensación económica específica basada en las leyes vigentes.Las jornadas laboradas en días de fiesta se deben remunerar con un recargo. Foto:iStock Liquidación económica de la jornada festiva con la normativa laboral vigenteDe acuerdo con el texto de la Ley 2466 de 2025, que modifica el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, las jornadas laboradas en domingos o días de fiesta se deben remunerar con un recargo sobre el salario ordinario, el cual se calcula de forma proporcional a las horas trabajadas. El articulado de dicha ley estipula una implementación gradual para estos pagos adicionales. El parágrafo transitorio determina que el recargo actual es del 80 % sobre el valor de la hora ordinaria.Los incrementos futuros estipulados por la ley fijan un aumento del 90 % a partir del 1 de julio de 2026, y finalmente alcanzarán el 100 % desde el 1 de julio de 2027. LEA TAMBIÉN Qué hacer en Bogotá durante este puente: estos son los eventos destacadosTania Lopez Castiblanco