Un fallo que unifica criterios
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia que unifica los criterios sobre el tiempo mínimo de convivencia exigido para acceder a la pensión de sobrevivientes. El alto tribunal determinó que el requisito legal de cinco años de vida en común se aplica de manera uniforme a cónyuges y compañeros permanentes, sin importar si la persona fallecida era un cotizante activo o ya disfrutaba de su pensión.
El caso que originó la decisión
La decisión se tomó tras analizar una acción de tutela presentada por un ciudadano que vio afectado su derecho pensional. En ese caso, las autoridades competentes habían revocado el reconocimiento previo de una prestación económica para dividir el dinero en partes iguales con la cónyuge supérstite del trabajador fallecido.
Claridad para evitar disputas
Con esta unificación, la Corte busca resolver las disputas que surgen entre cónyuges y compañeros permanentes al momento de reclamar la pensión de sobrevivientes. La corporación judicial dejó claro que el requisito de convivencia mínima de cinco años se exige al cónyuge supérstite o compañero(a) permanente del causante, sin distinguir entre afiliado y pensionado.
El requisito de convivencia mínima de cinco años se exige al cónyuge supérstite o compañero(a) permanente del causante, sin distinguir entre afiliado y pensionado.