Un freno total al traslado exprés
El Consejo de Estado extendió la suspensión a la totalidad del decreto 415 de 2026, sobre el que hace dos semanas frenó los numerales que ordenaban el traslado de 20 billones de pesos del ahorro pensional, desde los fondos privados hacia Colpensiones, de afiliados que aún no cumplían con los requisitos para pensionarse.
Del decreto habían quedado vigentes las disposiciones que ordenaban el traslado inmediato de al menos 5 billones de pesos de al menos 20 mil cotizantes -de los 120.000- que sí cumplían con los requisitos para acceder a su derecho pensional. Sin embargo, la Sección Segunda del alto tribunal también extendió la medida cautelar y prohibió ese movimiento.
El corazón del problema jurídico
De acuerdo con el nuevo fallo, el Gobierno habría ido más allá de su potestad reglamentaria al modificar, vía decreto, una condición que el Congreso dejó expresamente definida en la Ley 2381 de 2024.
Esa condición de la norma obligaba a que los recursos de quienes cambiaran de régimen debían seguir siendo administrados por las AFP (Administradoras de los Fondos de Pensión) “hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”. Sin embargo, vía decreto, el Gobierno desconoció este parágrafo de su propia reforma y obligó a que estos recursos fueran trasladados en plazos inmediatos de 20, 10 y 15 días, incluso en casos de afiliados que aún no habían consolidado su derecho pensional.
El Ejecutivo “no se limitó a desarrollar o hacer operativa la disposición legal”, sino que “alteró uno de sus elementos esenciales”, específicamente el momento en que debían trasladarse los recursos.
Preocupación por la magnitud del movimiento financiero
El Consejo de Estado, aunque no ha entrado a decidir de fondo, a priori mostró preocupación frente a la magnitud del movimiento financiero. La providencia habla de la “movilización masiva de recursos del sistema pensional” y advierte que sus consecuencias “podrían no ser reversibles”.
Ese punto fue uno de los argumentos más fuertes de los demandantes. Según los expedientes acumulados, una vez los recursos entren a un fondo común, perderían “su individualización, trazabilidad y capacidad de restitución”, lo que haría prácticamente imposible revertir la situación en caso de una futura nulidad del decreto o incluso de una eventual inexequibilidad de la reforma pensional.
Impacto en el mercado financiero y la liquidez de Colpensiones
Varias de las demandas acumuladas advirtieron que el decreto apareció en medio de un escenario de tensión financiera para Colpensiones y cuando el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo —previsto originalmente en la reforma— todavía no existe “jurídica ni operativamente”, tras la suspensión parcial de la Ley 2381 decretada por la Corte Constitucional.
Las demandas sostienen que obligar a las AFP a liquidar grandes cantidades de TES y otros activos en pocos días podría generar desvalorizaciones, afectar tasas de interés y producir pérdidas patrimoniales para los afiliados.
Un golpe jurídico para la estrategia del Ejecutivo
En su análisis preliminar, el Consejo de Estado consideró que el asunto podía resolverse bajo trámite de urgencia justamente porque el decreto fijó términos “particularmente breves y perentorios”. El despacho concluyó que esperar el trámite ordinario podía volver inocua cualquier decisión judicial, ya que los recursos podrían haber sido trasladados antes de que existiera pronunciamiento de la jurisdicción.
Aunque la discusión apenas entra en una fase cautelar y no constituye todavía una sentencia definitiva, el auto sí representa un golpe jurídico importante para la estrategia del Ejecutivo alrededor de la reforma pensional. Especialmente porque la decisión se produce mientras la Corte Constitucional aún mantiene suspendidos varios efectos de la Ley 2381 y sigue estudiando de fondo su constitucionalidad.