Judicial

Consejo de Estado aclara: contratos del fondo de ciencia sí tienen restricciones de la Ley de Garantías

La Sala de Consulta del Consejo de Estado determinó que los contratos financiados con recursos del Fondo Nacional de Ciencia están sujetos a la Ley de Garantías, pero aclaró excepciones para procesos con convocatoria pública.

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Foto: La voz del país

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado concluyó que la contratación realizada con recursos del Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia sí está sometida a las restricciones previstas en la Ley de Garantías, al considerar que se trata de contratación efectuada por un ente estatal.

El pronunciamiento fue emitido tras una consulta elevada por el Mintic sobre la aplicación de las restricciones electorales a los contratos financiados con recursos de ese fondo, administrado a través de un patrimonio autónomo.

Las razones del Consejo de Estado

Aunque el concepto reconoce que los recursos son administrados mediante una fiducia mercantil, la Sala explicó que las decisiones relacionadas con la contratación siguen estando bajo la órbita estatal.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación conserva facultades relevantes sobre la ejecución de los recursos del Fondo, entre ellas la aprobación de los proyectos y la posibilidad de impartir instrucciones a la sociedad fiduciaria.

Para el Consejo de Estado, ese elemento resulta determinante para concluir que la contratación realizada con cargo a esos recursos no puede considerarse ajena a las restricciones de la Ley de Garantías Electorales.

La excepción: cuando hay convocatoria pública

No obstante, la Sala precisó que la prohibición prevista en la Ley de Garantías no opera automáticamente frente a todos los mecanismos de asignación de recursos. En su concepto, explicó que la restricción se refiere a la contratación directa, entendida como aquella en la que no existe convocatoria pública ni concurrencia de oferentes.

Por ello, indicó que cuando la selección de beneficiarios o proyectos se realiza mediante convocatorias abiertas, regladas y con posibilidad de participación de múltiples oferentes, no existe este veto.

Si la selección de los proyectos se realiza mediante convocatoria pública abierta, con criterios objetivos y participación plural, la contratación resultante no corresponde a una modalidad de contratación directa para efectos de la Ley de Garantías.

La Sala también hizo énfasis en que el análisis no depende de la denominación jurídica que reciba el procedimiento utilizado para asignar los recursos. Según explicó, lo relevante es verificar si el mecanismo garantiza principios como la transparencia, la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades entre los participantes.

Lo determinante es que exista una convocatoria pública que asegure condiciones de transparencia, libre concurrencia e igualdad de oportunidades para todos los interesados.

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