El Consejo de Estado negó la medida cautelar con la que se buscaba suspender las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) creadas por el Gobierno del presidente Gustavo Petro para concentrar a integrantes del autodenominado Ejército Gaitanista de Colombia ('Clan del Golfo'), en proceso de desarme.
Sin embargo, el proceso continúa su curso y el alto tribunal tendrá que decidir de fondo sobre la legalidad de la Resolución 471 del 22 de diciembre de 2025, que estableció tres zonas de concentración en áreas rurales de Belén de Bajirá y Unguía (Chocó), y Tierralta (Córdoba), con el propósito de facilitar la ubicación gradual de los integrantes del EGC en el marco del proceso de conversación sociojurídica y su tránsito al sometimiento a la justicia.
Los argumentos del demandante y del Gobierno
La demanda, interpuesta por el abogado Mauricio Pava, sostenía que el presidente Gustavo Petro carecía de competencia para crear esas zonas sin que previamente el Congreso hubiera expedido una ley de sometimiento a la justicia, tal como —a juicio del demandante— lo condicionó la Corte Constitucional en la sentencia C-525 de 2023. En consecuencia, solicitó suspender provisionalmente los efectos de la resolución mientras avanzaba el trámite de la demanda.
La Presidencia, por su parte, defendió el estatus político y la calificación de 'grupo armado organizado' del 'Clan', otorgada a través de la Resolución 294 de 2025, lo que le permitiría replegarse y acceder a beneficios judiciales. También sostuvo que las ZUT ya cuentan con habilitación legal y que existen mecanismos ordinarios de sometimiento en el ordenamiento jurídico.
La decisión del Consejo de Estado
Al resolver la solicitud de medida cautelar, el despacho concluyó que, en esta etapa preliminar del proceso, no se evidencia la infracción normativa alegada por el demandante. Según el auto, el condicionamiento fijado por la Corte Constitucional en la sentencia C-525 de 2023 fue establecido para los procesos con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI) y no puede extenderse automáticamente a un proceso adelantado con un Grupo Armado Organizado (GAO), categoría bajo la cual el propio Gobierno enmarcó jurídicamente al EGC mediante un acto administrativo que, por ahora, goza de presunción de legalidad.
En consecuencia, de la confrontación entre el acto demandado y la norma superior no se advierte que exista una contradicción o desconocimiento que respalde el reparo del demandante relacionado con la falta de competencia del presidente de la República.
Con ese análisis, el alto tribunal negó la medida cautelar solicitada por el demandante y permitió que la Resolución 471 de 2025 continúe produciendo efectos mientras se resuelve de fondo la demanda que busca tumbar esta directriz del Gobierno.
Lo que sigue en el proceso
El Consejo de Estado aclaró que esta decisión no constituye un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad de las ZUT ni implica un prejuzgamiento. Por el contrario, enfatizó que el examen realizado corresponde únicamente a la etapa cautelar y que será durante el trámite del proceso cuando se analice de fondo si la resolución expedida por el Gobierno se ajusta o no al marco constitucional.
La resolución prevé que dentro de esas zonas se suspenda la ejecución de las órdenes de captura —incluidas las de extradición— contra los combatientes incluidos en los listados aceptados por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, mientras permanezcan allí y durante su desplazamiento hacia ellas.