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Consejo de Estado tumba decreto de traslado forzoso de EPS: salud en riesgo

El Consejo de Estado suspendió el Decreto 0182 de 2026, que ordenaba el traslado forzoso de 6,6 millones de afiliados a EPS. La medida, que ya había sido frenada por el Tribunal de Cundinamarca, fue considerada una 'regresión injustificada' al derecho a la salud.

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Foto: La voz del país

El Consejo de Estado suspendió el Decreto 0182 de 2026, con el que el Gobierno del presidente Gustavo Petro ordenó el traslado forzoso de EPS de más de seis millones de afiliados. La decisión se tomó por generar, a priori, una afectación a la continuidad del derecho a la salud.

Aunque el Tribunal de Cundinamarca, a través de un fallo en una acción popular, ya había dictado una medida cautelar de suspensión provisional, el Consejo de Estado se pronunció sobre su legalidad y advirtió que podría ser contrario a las normas vigentes.

Los argumentos del alto tribunal

El Tribunal Administrativo sustentó que este decreto provocaría un perjuicio irreversible para los usuarios. El Consejo de Estado, por su parte, señaló que produciría una “afectación relevante del derecho fundamental a la salud, en particular de la libre escogencia, y de los principios de accesibilidad, disponibilidad, calidad y continuidad del servicio”.

Esta directriz, expedida el 25 de febrero pasado, modificaba el funcionamiento del aseguramiento en salud, priorizaba el enfoque territorial y ordenaba el traslado de 6,6 millones de usuarios, principalmente a EPS intervenidas como Nueva EPS.

Este nuevo modelo, en la práctica, hacía una depuración de Entidades Promotoras de Salud para concentrar el sistema en menos operadores por zona. Según el Gobierno, este traslado masivo aliviaría la sostenibilidad del sistema, que se encuentra en una crisis de liquidez que ha repercutido en la atención de los usuarios.

Riesgo de concentración y falta de justificación

“Se advierte, de manera preliminar, que el impacto sobre los derechos de los usuarios resulta superior al beneficio que se pretende obtener, habida cuenta de que las medidas examinadas restringen de forma intensa el derecho fundamental a la salud, así como la libre elección de EPS, generando con ello riesgos ciertos que afectan los principios de accesibilidad, oportunidad, integralidad y continuidad en la prestación del servicio”, se lee en el auto que ordenó la suspensión provisional.

El alto tribunal consideró que el decreto del Gobierno implicaba una “regresión injustificada”, ya que se afectaban condiciones existentes en materia de acceso, elección y permanencia en el sistema, sin que mediara una justificación suficiente, reforzada y objetiva que permitiera considerarlas constitucionalmente admisibles.

La frágil situación de Nueva EPS

Otra de las aristas que aborda el auto tiene que ver con la situación financiera de Nueva EPS, que, según el decreto, sería la principal receptora de los 6,6 millones de afiliados trasladados. El análisis del Consejo de Estado señala que su situación es similar a la de otras EPS intervenidas y que no tendría el músculo financiero ni logístico para atender las necesidades de los nuevos usuarios.

“El informe financiero de la Nueva EPS, vigencia 2024, demuestra la insolvencia legal de la entidad, un patrimonio adecuado negativo, incumplimiento del capital mínimo y déficit en las reservas técnicas, todo lo cual evidencia la incapacidad estructural de la entidad para respaldar las obligaciones derivadas del aseguramiento en salud”.

Y agrega: “en este contexto de debilidad financiera y operativa, la entidad no estaría en capacidad de recibir, de manera adecuada, la totalidad de los usuarios que le serían trasladados en virtud del Decreto 0182 de 2026, pues dicho incremento en la población afiliada agravaría aún más la situación financiera descrita, la insuficiencia de la red prestadora y las fallas en los procesos de aseguramiento”.

Ponderación de perjuicios y beneficios

El juez ponderó perjuicios como las limitaciones y restricciones en el acceso al servicio, que quedaron consignadas en las pruebas, documentos, informes y conceptos allegados al expediente.

“Ciertamente, los alegados beneficios que se buscan con los mecanismos diferenciales para la operación del aseguramiento deben contrastarse con efectos concretos, tales como reducción significativa de la oferta de EPS en múltiples departamentos y municipios; asignación masiva de usuarios a entidades con fallas estructurales en la prestación del servicio o intervenidas administrativamente; concentración masiva de afiliados en una única entidad con más del 20 % de participación; y afectación a la libre escogencia por falta de alternativas reales”, precisó.

También le dio peso a argumentos como los riesgos para la continuidad y calidad del servicio en EPS receptoras y "el impacto desproporcionado sobre usuarios ubicados en territorios con baja densidad poblacional, quienes quedarían sin opción de traslado efectivo". Por esta razón, en el control cautelar se concluyó que el decreto no cumplía con los requisitos de necesidad ni idoneidad.

La voz del país

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