Un debate judicial que queda en pausa
La Corte Constitucional cerró, por ahora, el debate sobre el alcance de una de las decisiones interpretativas más relevantes de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La Sala Plena se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo frente a una regla del propio tribunal que limitó el derecho de los máximos responsables a apelar decisiones, pese a que ese recurso está previsto en la ley.
La decisión del alto tribunal se da al concluir que la demanda presentada contra una Sentencia Interpretativa de 2022 no cumplía con los requisitos exigidos, al configurarse una “ineptitud sustantiva de la demanda”. Con ello, el alto tribunal dejó sin resolver el cuestionamiento planteado sobre el criterio fijado por la propia Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que pedía decidir el futuro sobre las apelaciones de máximos responsables ante el tribunal de paz.
Votación dividida y salvamentos de voto
La votación de la Sala fue de 7-2, en la que los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Carlos Camargo Assis salvaron el voto.
La regla que queda en firme
La decisión que permaneció sin modificaciones corresponde a la interpretación adoptada por la JEP de la SENIT 3 de 2022, mediante la cual la Sección de Apelación de la JEP concluyó que el recurso de apelación solo procede frente a las decisiones de “selección negativa”, es decir, cuando una persona queda por fuera del proceso de atribución de responsabilidades, y no frente a la “selección positiva”, cuando un compareciente es identificado como máximo responsable mediante un Auto de Determinación de Hechos y Conductas.
La ponencia que se presentó en la Sala también buscaba impedir la apelación frente a la selección positiva debido a que afecta el debido proceso, el derecho de defensa, la contradicción y el acceso a la administración de justicia.