Judicial

Corte Constitucional tumba el 'aporte solidario de energía' y ordena devolver lo recaudado

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el decreto del 'aporte solidario de energía', expedido durante la emergencia económica de diciembre de 2025. La medida, que gravaba a los operadores eléctricos para garantizar el servicio en regiones críticas, deberá ser devuelta o compensada a los contribuyentes en un plazo de seis meses.

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Foto: La voz del país

La Corte Constitucional tumbó el decreto del ‘aporte solidario de energía’, expedido en la emergencia económica decretada en diciembre, que no pasó el filtro constitucional porque los ocho argumentos en los que se justificó no respondían a hechos sobrevinientes como lo exige la ley. La decisión fue unánime (8-0). El magistrado Héctor Carvajal aclaró su voto y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez no participó por impedimento.

El decreto que buscaba salvar el sistema eléctrico

El decreto reglamentario que se cayó, expedido por el Ministerio de Minas, buscaba “garantizar la continuidad del servicio de energía pública domiciliaria”, sobre todo en regiones críticas como el Caribe, pero a través de cargas tributarias para los operadores. La cartera justificó el impuesto en “una perturbación grave e inminente del sistema eléctrico, derivada de la acumulación de factores financieros, operativos y estructurales que han deteriorado la liquidez de varios agentes del mercado”. Los recursos recaudados iban al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para respaldar a las empresas intervenidas y evitar interrupciones del servicio.

La caída en cascada del decreto 'hijo'

La Sala Plena consideró que, como este decreto reglamentario dependía del decreto ‘madre’ (el 1390 de 2025), que ya había sido declarado inconstitucional en una sentencia previa, también debía caerse. La contribución que se había cobrado deja de existir y debe devolverse. Es decir, la plata recaudada por ese concepto tendrá que ser reintegrada o compensada a quienes la pagaron. La DIAN deberá encargarse de ese proceso y tiene un plazo máximo de seis meses para hacerlo.

¿Qué pasará con la energía ya entregada?

Frente a la energía que ya fue entregada bajo ese decreto, no se pierde: quienes aportaron recibirán un beneficio tributario. En concreto, podrán descontar el 100 % de ese valor en el impuesto de renta. Si el monto supera los límites permitidos, podrán usar el excedente en los años siguientes hasta compensarlo por completo. Para esto, el operador del sistema deberá certificar cuánta energía entregó y cuánto costó.

Los reparos frente al decreto

El ‘aporte solidario de energía’ había sido cuestionado en el gremio por la uniformidad del impuesto, al no diferenciar entre compañías grandes o pequeñas ni sus condiciones financieras, lo que terminaría golpeando con mayor fuerza a los actores más pequeños. La Procuraduría también había pedido a la Corte Constitucional tumbar esta norma. “Se trata de medidas que buscan fortalecer un fondo empresarial a cargo de la superintendencia que vigila el sector, así como de exigir un aporte en especie a cambio de un beneficio tributario, asuntos que no guardan vínculo alguno con los hechos referidos en el decreto de declaratoria de la emergencia”, dijo el Ministerio Público.

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