La Corte Suprema de Justicia condenó en primera instancia al exsenador Germán Alonso Olano Becerra por el delito de interés indebido en la celebración de contratos dentro del escándalo del 'carrusel de la contratación' en Bogotá. El alto tribunal le impuso una pena de 40 meses y 15 días de prisión, le negó la prisión domiciliaria y lo inhabilitó para ejercer derechos y funciones públicas durante 48 meses y 28 días, junto con una multa de 44,53 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El rol de Olano en la adjudicación de la fase III de TransMilenio
La condena está relacionada con la adjudicación de la fase III de TransMilenio por la calle 26. Según la Sala, Olano participó en reuniones en las que se acordó el pago de un soborno de $1.750 millones para interferir en ese proceso contractual. De acuerdo con la investigación, el dinero fue entregado a través de contratos de obra simulados.
Coautoría y coordinación con los hermanos Nule y Héctor Julio Gómez
La Corte concluyó que Olano presentó a Héctor Julio Gómez ante el grupo Nule con el propósito de facilitar el acuerdo ilegal; junto con Gómez exigió el pago de $3.500 millones para asegurar que la licitación de la fase III de TransMilenio fuera adjudicada a ese grupo empresarial y, una vez obtenido el contrato, intervino ante el entonces contralor de Bogotá para evitar que se obstaculizara la ejecución de la obra y el manejo de los anticipos.
Si bien Olano Becerra no era el servidor que tenía a su cargo funciones contractuales con relación a la referida operación, sí concurrió junto a los servidores públicos que las tenían para lograr su cometido criminal. Por esto, es evidente que su conducta es materialmente antijurídica.
La providencia también reseña los múltiples encuentros que sostuvo el exsenador con uno de los hermanos Nule y con Héctor Julio Gómez, considerado uno de los principales articuladores del escándalo de corrupción, durante el trámite del contrato 137 de 2007 para asegurar su adjudicación. 'Cabe resaltar que Olano Becerra fue el encargado de presentar a Nule y Gómez con la intención de lograr su cometido criminal', se lee en la decisión.
Dolo y vulneración de principios de contratación estatal
El alto tribunal agregó que el exsenador vulneró principios esenciales de la contratación estatal, como la igualdad, la moralidad, la transparencia y la imparcialidad. Además, concluyó que actuó con dolo, pues tenía conocimiento de que su conducta constituía el delito de interés indebido en la celebración de contratos y, aun así, decidió intervenir para facilitar la adjudicación.
Por estos mismos hechos, el excongresista ya había aceptado su responsabilidad por los delitos de tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito. Sin embargo, se declaró inocente del delito de interés indebido en la celebración de contratos, cargo por el que finalmente fue condenado.
Salvamento de voto: magistrado consideró que la pena debió ser mayor
La sentencia contó con un salvamento parcial de voto del magistrado Ariel Augusto Torres, quien consideró que quedó demostrado desde la formulación de la acusación que Olano, por su condición de congresista y por sus estrechas relaciones con empresarios y altos funcionarios del Distrito, ocupaba una posición privilegiada que le imponía deberes especiales frente a la administración pública, obligaciones que, a su juicio, incumplió y por las cuales merecía una pena más alta.