Judicial

Corte Suprema ratifica condena de 19 años contra exdirector de la DNE por desfalco en finca de narcotráfico

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 19 años y 11 meses contra el exdirector de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) Carlos Albornoz, por su participación en una maniobra fraudulenta para transferir la finca 'Jesús del Río' a una sociedad privada por un precio inferior al del mercado.

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Foto: La voz del país

Una condena que no admite más recursos

La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 19 años y 11 meses contra el exdirector de la desaparecida Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) Carlos Salvador Albornoz Guerrero, al concluir que participó en una maniobra para entregar un predio incautado al narcotráfico por un valor inferior al real y favorecer a terceros.

La Sala de Casación Penal rechazó la impugnación especial presentada por la defensa y confirmó la sentencia que, en 2021, había proferido el Tribunal Superior de Bogotá luego de revocar la absolución que había dictado un juez de primera instancia.

El caso de la finca 'Jesús del Río'

El caso tiene su génesis en la titularidad de la finca 'Jesús del Río', ubicada en Zambrano (Bolívar), un bien que había pasado al Estado tras un proceso de extinción de dominio y que era administrado por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco).

Según estableció la Corte, Albornoz tuvo un papel determinante en una operación mediante la cual el predio fue entregado en 'dación en pago' a la sociedad Capital & Business S.A. por un valor de 2.372 millones de pesos, pese a que, de acuerdo con el peritaje acogido por la corporación, su valor comercial superaba los 4.400 millones de pesos para la época de la negociación.

El perjuicio al erario y el beneficio a terceros

Para los magistrados, esa diferencia permitió que el Estado dejara de recibir importantes recursos usados para reparar a las víctimas y generó un provecho económico para terceros vinculados con la operación.

Tuvo dominio del hecho desde cuando asumió consignar información falsa respecto del valor del bien, hasta que se consolidaron los registros de la dación en pago y la subsiguiente tradición de este a una tercera sociedad, en perjuicio del erario y en provecho propio y de terceros.

Además, la Corte sostuvo que las pruebas demostraron que la negociación benefició a un amigo de la entonces cabeza de la entidad.

Las irregularidades en el avalúo

En la decisión, la Sala recordó que el predio fue ofrecido al acreedor hipotecario reconocido como tercero de buena fe, pero la negociación se sustentó en un avalúo cuya existencia no pudo acreditarse durante el proceso y que consignó un precio muy inferior al valor real del inmueble, circunstancia que permitió concretar la transferencia del bien sin que el Estado recibiera los recursos que le correspondían.

Los argumentos de la defensa y la respuesta de la Corte

La defensa insistía en que el avalúo sí había existido, cuestionó la validez del peritaje de la Fiscalía y alegó que el Tribunal Superior de Bogotá había desconocido un precedente en otro proceso relacionado con los mismos hechos. También pidió excluir la prueba pericial y mantener la absolución inicial.

Sin embargo, la Corte descartó esos argumentos y concluyó que la sentencia condenatoria del Tribunal estaba debidamente sustentada. Para la Sala, las pruebas acreditaron que la información consignada en la escritura pública sobre el valor del inmueble no correspondía a la realidad y que esa actuación permitió concretar la transferencia del predio en detrimento del patrimonio público.

Con esta decisión quedó en firme la condena por los delitos de peculado por apropiación, fraude procesal, interés indebido en la celebración de contratos y obtención de documento público falso.

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