Luego de la arremetida del presidente Gustavo Petro contra el concepto que expusieron magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema durante el debate en el Congreso sobre el proyecto de ley de la jurisdicción agraria, el alto tribunal salió a aclarar los alcances de su intervención. Esto, después de quedar en medio de afirmaciones erradas del jefe de Estado difundidas a través de X.
Con la decisión de sectores de la Corte Suprema de Justicia que aniquila la acción administrativa sobre la tenencia de los baldíos que pertenecen a la Nación, ha cerrado la única válvula que existía desde hace décadas para democratizar la tenencia de la tierra y el acceso a la propiedad de la tierra.
En el primer trino, Petro habló de un supuesto fallo judicial que nunca existió. Además, cuestionó la postura de la Corte, que expresó preocupación por el alcance de las facultades de la ANT en los litigios de tierras. Posteriormente, volvió a jugar la carta de la constituyente y convocó a organizaciones campesinas, indígenas y afrodescendientes a iniciar la lucha por la tierra.
La respuesta de la Corte Suprema
A través de un comunicado, la Corte respondió a esos señalamientos y explicó los reparos que expuso ante la plenaria de la Cámara de Representantes durante la discusión del articulado, especialmente frente al artículo 9 del proyecto, que define las competencias de los tribunales agrarios y rurales.
Aunque el alto tribunal aclaró que no cuestiona las funciones de adjudicación que actualmente tiene la ANT, sí encendió las alertas porque varios procedimientos relacionados con baldíos y adjudicaciones quedarían, en la práctica, bajo el manejo predominante de una autoridad administrativa y no de jueces especializados.
- Procesos como la recuperación de baldíos ocupados indebidamente, la revocatoria de adjudicaciones, la reversión de predios o la declaratoria de caducidad administrativa no pueden entenderse únicamente como trámites administrativos.
- Estas actuaciones tienen efectos directos sobre derechos adquiridos y situaciones jurídicas ya consolidadas, por lo que requieren un control judicial pleno, oportuno y especializado.
- La Corte pidió armonizar las competencias entre la jurisdicción agraria y el Consejo de Estado, al considerar que el proyecto sí delimita las funciones de la Corte Suprema, pero no hace la misma precisión frente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La definición clara de competencias fortalece la autonomía de la jurisdicción agraria y rural y es necesaria para garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica y la confianza de los ciudadanos en las decisiones sobre tierras.