Política

¿Están obligados los congresistas a asistir a la posesión de Abelardo De La Espriella?

El Senado aprobó el traslado de la posesión de Abelardo De La Espriella a una guarnición militar. Iván Cepeda y Rafael Nieto se niegan a asistir. Expertos explican si es obligatorio.

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Foto: La voz del país

La posesión presidencial de Abelardo De La Espriella en una guarnición militar es casi un hecho. El Senado ya dio su visto bueno y se espera que la Cámara de Representantes ratifique ese favor cuando el próximo lunes se reúna para votar. Fueron 55 votos a favor del traslado de la posesión en la cámara alta este 22 de julio. Luego de más de cuatro horas de discusión, las mayorías de esa corporación aprobaron que el Congreso se traslade a ese departamento para realizar el acto del 7 de agosto por fuera de Bogotá.

Las voces en contra

El excandidato presidencial y senador Iván Cepeda ha dicho que no asistirá en el marco de su desconocimiento del presidente electo. Lo mismo pasaría con el senador del Centro Democrático, Rafael Nieto, quien se opone a que el juramento y la imposición de la banda presidencial se mueva a una guarnición militar, ya que considera que es un mensaje simbólico inapropiado.

La obligación legal de los congresistas

El artículo 192 de la Constitución Política dispone que el presidente de la República tomará posesión de su cargo ante el Congreso de la República. A su vez, el artículo 141 estipula que el Congreso se reunirá en un solo cuerpo para dar posesión al mandatario, es decir, en Congreso Pleno mediante la unión del Senado y la Cámara de Representantes.

Tratándose de un acto de posesión, lo anterior no exige la asistencia de la totalidad de sus miembros ni requiere un quórum específico, a diferencia de los debates del Congreso Pleno orientados a otros fines, como la moción de censura.

Así lo explicó el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Bogotá, Kenneth Burbano Villamarín, consultado por este diario. En esa línea, afirmó que la inasistencia de un senador o representante a la Cámara a la posesión del presidente no constituye falta disciplinaria ni delito y tampoco corresponde a ninguna de las causales de pérdida de investidura previstas en la Constitución (art. 183).

Esta protección legal y constitucional ampara igualmente al congresista que ejerza su derecho a la resistencia civil o decida no asistir al acto de posesión en caso de que este se lleve a cabo en una guarnición militar. Burbano recordó que, si por cualquier motivo el presidente no pudiera posesionarse ante el Congreso, podrá hacerlo ante la Corte Suprema de Justicia o, en su defecto, ante dos testigos (art. 192, Constitución Política).

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