A partir del 15 de julio de 2026, Colombia completará uno de los cambios más importantes en materia laboral de los últimos años. Desde esa fecha, la jornada máxima legal ordinaria quedará fijada en 42 horas semanales, culminando el proceso de reducción gradual establecido por la Ley 2101 de 2021, sin que ello implique disminuciones en el salario o en las prestaciones sociales de los trabajadores.
¿Cuántas horas diarias se trabajarán con la nueva jornada?
Con la reducción a 42 horas semanales, el promedio diario dependerá de la distribución que cada empresa acuerde con sus trabajadores. Si se labora de lunes a viernes, la jornada diaria será de 8 horas y 24 minutos. Si se incluye el sábado, el promedio se ajusta a 7 horas diarias. La ley permite flexibilidad en la distribución, siempre que no se superen las 42 horas semanales.
Sin afectación salarial ni prestaciones
La reducción de la jornada no puede traducirse en una disminución del salario ni de las prestaciones sociales. Los trabajadores mantendrán su remuneración habitual y todos los beneficios legales y extralegales. Las empresas deben ajustar los horarios sin reducir el valor de la hora ordinaria de trabajo.
Coincidencia con la reforma laboral
La implementación de las 42 horas semanales coincide con la entrada en vigor de varias disposiciones de la reforma laboral (Ley 2466 de 2025), que también introdujo cambios en materia de jornada diurna y nocturna, horas extras y recargos por trabajo en días de descanso obligatorio.
Recomendaciones para empleadores
- Revisar y ajustar los contratos de trabajo y reglamentos internos.
- Definir la nueva distribución horaria en acuerdo con los trabajadores.
- Actualizar los sistemas de registro de jornada y control de horas extras.
- Capacitar al área de recursos humanos sobre los nuevos topes y recargos.
¿Qué pasa con los trabajadores que ya tenían jornadas inferiores?
Aquellos trabajadores que antes de la ley ya laboraban menos de 42 horas semanales no verán afectada su jornada. La norma establece un máximo, no un mínimo, por lo que las jornadas inferiores acordadas previamente se mantienen.